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Legislación › Real Decreto 253/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación de grupos operativos supraautonómicos en relación con la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.

ANEXO III

ANEXO III

Listado no exhaustivo de gastos no subvencionables

No se considerarán gastos subvencionables los siguientes conceptos:

1. Los gastos que se realicen fuera del periodo subvencionable.

2. Los gastos que no hayan sido materialmente realizados.

3. Los gastos de actividades que no estén directamente relacionados con la creación del grupo operativo y la elaboración de su proyecto innovador, estando contemplados en el presupuesto y la memoria descriptiva de la idea de proyecto innovador presentada, y siendo conformes con las condiciones particulares de la resolución de concesión de la ayuda.

4. Los gastos de actividades que no estén orientadas a la aplicación práctica del conocimiento de investigación, como por ejemplo las actividades de investigación.

5. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) recuperable por el beneficiario y los demás impuestos, tasas y precios públicos.

6. Los gastos notariales.

7. Los gastos por transacciones financieras, intereses deudores o de demora, las comisiones por cambio de divisas y las pérdidas, así como otros gastos puramente financieros.

8. Las multas, sanciones financieras y gastos de procedimientos legales.

9. Los gastos de tramitación administrativa.

Se modifica por el art. único.22 del Real Decreto 170/2018, de 23 de marzo. BOE-A-2018-4552

Téngase en cuenta la cláusula suspensiva de la disposición adicional única del citado Real Decreto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de abril de 2018 En vigor BOE-A-2018-4552 Leer Qué cambió
12 de junio de 2016 Texto original Leer

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