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Legislación › Real Decreto 254/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la cooperación para el suministro sostenible de biomasa en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.

Artículo 10. Presentación de solicitudes de ayuda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de junio de 2016 y la del 13 de enero de 2019. Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (56 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Presentación de solicitudes de ayuda.
1. Las Una vez publicada la correspondiente convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index, y un extracto de la misma, en el “Boletín Oficial del Estado”, las solicitudes se dirigirán al Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., y se presentarán de forma electrónica a través de la sede electrónica del FEGA (https://www.sede.fega.gob.es/) en el Registro General del Fondo Español apartado Catálogo de Garantía Agraria, calle Beneficencia, n.º 8, Madrid, o en cualquiera Servicios, de los lugares previstos en acuerdo con el artículo 38.4 14.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, 39/2015, de Régimen Jurídico 1 de las Administraciones Públicas y octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Común de las Administraciones Públicas.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria y, en caso de no establecerlo, de veinte días contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo de instancia que acompañe a cada convocatoria.
4. La presentación electrónica de la solicitud, en su caso, así como la documentación complementaria que se especifique en las respectivas convocatorias, se realizará en los términos previstos en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
5. Se formalizará una solicitud por cada proyecto de cooperación que presente una agrupación conforme a lo establecido en el artículo 6, sobre el que se pretenda obtener subvención.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-318 Leer Qué cambió
12 de junio de 2016 Texto original Leer

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