LexTotal

Legislación › Real Decreto 254/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la cooperación para el suministro sostenible de biomasa en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.

Artículo 9. Intensidad e importe de la ayuda.

Artículo 9. Intensidad e importe de la ayuda.

1.La ayuda alcanzará el 100 por cien de los gastos subvencionables, entendida como costes de puesta en marcha y funcionamiento de las actividades de cooperación.

Teniendo en cuenta el volumen de solicitudes elegibles presentadas en cada convocatoria, podrá disminuirse dicho porcentaje máximo de ayuda en un máximo de 20 puntos, mediante prorrateo de todas las solicitudes seleccionadas hasta agotar el presupuesto previsto en cada convocatoria. En cualquier caso, quedará garantizado una intensidad de ayuda mínima del 80 por cien de los gastos subvencionables.

2. El límite de ayuda máximo por proyecto de cooperación es de 60.000 euros.

3. El importe de la subvención, podrá alcanzar por beneficiario un máximo de doscientos mil euros (200.000,00 €) en tres años considerando el importe total de la ayuda de minimis concedida en el ejercicio fiscal de la correspondiente convocatoria y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

4. En cualquier caso, se aplicarán los límites establecidos en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Se modifica el apartado 1 por el art. 4.4 del Real Decreto 21/2018, de 19 de enero. BOE-A-2018-716

Se modifica el apartado 2 por el art. 4.3 del Real Decreto 702/2016, de 23 de diciembre. BOE-A-2016-12275

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-716 Leer Qué cambió
2 de enero de 2017 BOE-A-2016-12275 Leer Qué cambió
12 de junio de 2016 Texto original Leer

← Artículo 8 Índice Artículo 10 →