Legislación › Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.
Artículo 112. Colección visitable.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 2016 y la del 17 de marzo de 2021.
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Artículo 112. Colección visitable.
Aquella colección que no reúna todas las características y condiciones que constituyen los requisitos necesarios para su reconocimiento como museo se calificará como colección visitable siempre que sus personas titulares faciliten, mediante un horario accesible y regular, la visita pública y el acceso del personal investigador. Sus fondos gozarán de las atenciones básicas que garanticen su custodia y conservación. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de marzo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-5138 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 2016 | Texto original | Leer |


