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Legislación › Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

Artículo 112. Colección visitable.

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Artículo 112. Colección visitable.
Aquella colección que no reúna todas las características y condiciones que constituyen los requisitos necesarios para su reconocimiento como museo se calificará como colección visitable siempre que sus personas titulares faciliten, mediante un horario accesible y regular, la visita pública y el acceso del personal investigador. Sus fondos gozarán de las atenciones básicas que garanticen su custodia y conservación. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de marzo de 2021 En vigor BOE-A-2021-5138 Leer Qué cambió
16 de agosto de 2016 Texto original Leer

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