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Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.
En vigor Comunidad Autónoma de Galicia · Publicada el 18 de junio de 2016 · Último cambio el 31 de diciembre de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto y definición.
- Artículo 2. Competencia y políticas sectoriales.
- Artículo 3. Colaboración interadministrativa.
- Artículo 4. Patrimonio cultural de Galicia en el exterior.
- Artículo 5. Derechos y deberes de la ciudadanía.
- Artículo 6. Colaboración de la Iglesia católica.
- Artículo 7. Órganos asesores e consultivos.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 8. Clasificación de los bienes del patrimonio cultural de Galicia.
- Artículo 9. Naturaleza de los bienes.
- Artículo 10. Categorías de bienes inmuebles declarados de interés cultural o catalogados
- Artículo 11. Especialidades de los bienes muebles.
- Artículo 12. Entorno de protección. 2 redacciones · cambió el 31/12/2025
- Artículo 13. Zona de amortiguamiento.
- Artículo 14. Censo del Patrimonio Cultural.
- CAPÍTULO II
- Artículo 15. Procedimiento de declaración
- Artículo 16. Incoación del procedimiento de declaración
- Artículo 17. Notificación, publicación y efectos de la incoación del procedimiento de declaración.
- Artículo 18. Informes necesarios en el expediente de declaración.
- Artículo 19. Delimitación provisional de entornos de protección y zonas de amortiguamiento.
- Artículo 20. Declaración e conclusión.
- Artículo 21. Notificación y efectos de la declaración.
- Artículo 22. Contenido de la declaración.
- Artículo 23. Registro de Bienes de Interés Cultural.
- Artículo 24. Procedimiento para dejar sin efecto o modificar una declaración.
- CAPÍTULO III
- Artículo 25. Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia.
- Artículo 26. Incoación del procedimiento de inclusión en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia.
- Artículo 27. Notificación, publicación y efectos de la incoación del procedimiento de catalogación.
- Artículo 28. Resolución del procedimiento de catalogación.
- Artículo 29. Contenido de la resolución de inclusión de un bien en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia.
- Artículo 30. Catálogos urbanísticos de protección de bienes integrantes del patrimonio cultural.
- Artículo 31. Procedimiento de modificación o de exclusión de bienes del Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia. 2 redacciones · cambió el 31/12/2025
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 32. Deber de conservación.
- Artículo 33. Medidas de protección.
- Artículo 34. Planes, programas y proyectos con incidencia sobre el territorio. 2 redacciones · cambió el 26/02/2021
- Artículo 35. Protección del patrimonio cultural en el planeamiento urbanístico.
- CAPÍTULO II
- Artículo 36. Acceso a los bienes de interés cultural y catalogados
- Artículo 37. Deber de comunicación.
- Artículo 38. Entornos de protección subsidiarios. 3 redacciones · cambió el 31/12/2025
- CAPÍTULO III
- Artículo 39. Autorizaciones. 4 redacciones · cambió el 31/12/2025
- Artículo 40. Modelos de intervenciones.
- Artículo 41. Niveles de protección.
- Artículo 42. Actuaciones autorizables según los niveles de protección. 2 redacciones · cambió el 30/12/2022
- Artículo 43. Proyecto de intervención y memoria final de ejecución. 2 redacciones · cambió el 31/12/2025
- Artículo 44. Criterios de intervención en los bienes.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 45. Régimen de intervenciones en el entorno de protección. 4 redacciones · cambió el 31/12/2025
- Artículo 46. Criterios específicos de intervención en el entorno de protección.
- Artículo 47. Régimen específico de las intervenciones en la zona de amortiguamiento. 2 redacciones · cambió el 31/12/2025
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 48. Visita pública.
- Artículo 49. Derechos de tanteo y retracto.
- Artículo 50. Escrituras públicas.
- Artículo 51. Interés social a los efectos de la expropiación forzosa.
- CAPÍTULO II
- Artículo 52. Desplazamiento.
- Artículo 53. Criterios específicos de intervención en bienes inmuebles declarados bienes de interés cultural.
- Artículo 54. Especificidades de la declaración de ruina.
- CAPÍTULO III
- Artículo 55. Necesidad de aprobación de planes especiales de protección.
- Artículo 56. Contenido del plan especial de protección.
- Artículo 57. Régimen transitorio en tanto no se apruebe definitivamente la normativa urbanística de protección.
- Artículo 58. Competencias específicas de autorización en áreas ordenadas mediante planes especiales de protección de bienes inmuebles de interés cultural.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 59. Necesidad de aprobación de instrumentos específicos de protección.
- Artículo 60. Contenido de los instrumentos específicos de ordenación territorial o urbanística de los paisajes culturales y de los territorios históricos.
- Artículo 61. Régimen transitorio durante la tramitación del instrumento específico de ordenación territorial o urbanística de los paisajes culturales y de los territorios históricos.
- Artículo 62. Competencias específicas de autorización en paisajes culturales y territorios históricos ordenados mediante un instrumento específico de ordenación territorial o urbanística. 2 redacciones · cambió el 31/12/2025
- CAPÍTULO V
- Artículo 63. Comercio de bienes muebles.
- Artículo 64. Régimen de traslado de bienes muebles.
- TÍTULO IV
- Artículo 65. Régimen de autorización en los bienes inmuebles catalogados. 3 redacciones · cambió el 31/12/2025
- Artículo 66. Régimen de traslado de bienes muebles catalogados.
- TÍTULO V
- Artículo 67. Salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial.
- Artículo 68. Identificación, documentación e investigación del patrimonio cultural inmaterial.
- Artículo 69. Medidas específicas de salvaguarda.
- Artículo 70. Protección del patrimonio cultural inmaterial.
- Artículo 71. Órgano de gestión del bien del patrimonio cultural inmaterial protegido.
- Artículo 72. Protección de los bienes materiales vinculados al patrimonio cultural inmaterial.
- TÍTULO VI
- Artículo 73. Concepto de los Caminos de Santiago.
- Artículo 74. Naturaleza de los Caminos de Santiago.
- Artículo 75. Protección de los Caminos de Santiago.
- Artículo 76. Delimitación de los Caminos de Santiago.
- Artículo 77. Uso de los Caminos de Santiago.
- Artículo 77 bis. Usos, actividades e intervenciones compatibles.
- Artículo 78. Usos y actividades prohibidas en los Caminos de Santiago. 4 redacciones · cambió el 30/12/2022
- Artículo 79. Ocupación de los Caminos de Santiago.
- Artículo 80. Expropiación forzosa de tramos o terrenos de los Caminos de Santiago.
- Artículo 81. Señalización de los Caminos de Santiago.
- Artículo 82. Plan territorial integrado de los Caminos de Santiago. 2 redacciones · cambió el 31/12/2025
- TÍTULO VII
- CAPÍTULO I
- Artículo 83. Concepto.
- Artículo 84. Intervenciones en bienes integrantes del patrimonio artístico.
- Artículo 85. Régimen de protección del patrimonio artístico.
- Artículo 86. Patrimonio artístico de la Xunta de Galicia.
- CAPÍTULO II
- Artículo 87. Concepto.
- Artículo 88. Contenido del patrimonio arquitectónico.
- Artículo 89. Metodología y criterios que se deben seguir en las actuaciones sobre el patrimonio arquitectónico.
- Artículo 90. Planes de conservación del patrimonio arquitectónico.
- CAPÍTULO III
- Artículo 91. Concepto.
- Artículo 92. Hórreos, cruceiros y petos de ánimas.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 93. Concepto.
- Artículo 94. Naturaleza y protección de los bienes arqueológicos.
- Artículo 95. Clases de actividades arqueológicas.
- Artículo 96. Autorización para la realización de actividades arqueológicas.
- Artículo 97. Responsabilidad en la dirección de las actividades arqueológicas y destino de los hallazgos arqueológicos.
- Artículo 98. Conservación de las estructuras arqueológicas.
- Sección 2
- Artículo 99. Hallazgos arqueológicos casuales.
- Artículo 100. Suspensión de la actividad por motivos arqueológicos.
- Artículo 101. Detectores de metales y otras técnicas análogas.
- Sección 3
- Artículo 102. Definición.
- CAPÍTULO V
- Artículo 103. Concepto.
- Artículo 104. Contenido del patrimonio industrial.
- Artículo 105. Criterios para la intervención en el patrimonio industrial.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 106. Concepto.
- Artículo 107. Valorización cultural de los bienes científicos y técnicos.
- Artículo 108. Determinación de la falta de interés cultural de determinados elementos y colecciones del patrimonio científico.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 109. Patrimonio documental de Galicia.
- Artículo 110. Patrimonio bibliográfico de Galicia.
- TÍTULO VIII
- Artículo 111. Definición y funciones de los museos.
- Artículo 112. Colección visitable. 2 redacciones · cambió el 25/02/2021
- Artículo 113. Creación y reglamentación. 2 redacciones · cambió el 25/02/2021
- Artículo 114. Red y Sistema Gallego de Museos. 2 redacciones · cambió el 25/02/2021
- Artículo 115. Instrumentos y medios de los museos.
- Artículo 116. Acceso a los museos.
- Artículo 117. Reproducciones.
- TÍTULO IX
- Artículo 118. Subvenciones.
- Artículo 119. Trabajos de dotación artística en las obras públicas.
- Artículo 120. Beneficios fiscales.
- Artículo 121. Patrocinio.
- Artículo 122. Difusión, formación y educación.
- TÍTULO X
- CAPÍTULO I
- Artículo 123. Inspección de patrimonio cultural.
- Artículo 124. Funciones de la inspección.
- Artículo 125. Ejercicio de la actividad inspectora.
- Artículo 126. Actas de inspección.
- Artículo 127. Obligación de colaboración con la inspección.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 128. Concepto y clasificación de infracciones.
- Artículo 129. Infracciones leves. 3 redacciones · cambió el 31/12/2025
- Artículo 130. Infracciones graves. 3 redacciones · cambió el 31/12/2025
- Artículo 131. Infracciones muy graves.
- Artículo 132. Responsables. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
- Sección 2
- Artículo 133. Clases.
- Artículo 134. Graduación de las sanciones.
- Artículo 135. Reparación de daños.
- Sección 3
- Artículo 136. Procedimiento sancionador.
- Artículo 137. Medidas provisionales.
- Artículo 138. Denuncia.
- Artículo 139. Conductas constitutivas de ilícito penal.
- Artículo 140. Órganos competentes para la imposición de sanciones.
- Artículo 141. Prescripción de infracciones y sanciones.
- Disposición adicional primera. Bienes declarados de interés cultural.
- Disposición adicional segunda. Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia.
- Disposición adicional tercera. Catálogos del planeamiento urbanístico.
- Disposición adicional cuarta. Condiciones para la habilitación a los ayuntamientos en el trámite de autorizaciones de las intervenciones por medio de convenios específicos.
- Disposición adicional quinta. Bienes declarados de interés cultural o catalogados en virtud de la ley.
- Disposición adicional sexta. Condiciones para la visita pública a los bienes declarados de interés cultural.
- Disposición adicional séptima. Publicidad de los bienes de interés cultural y catalogados.
- Disposición adicional octava. Publicación del Censo del Patrimonio Cultural.
- Disposición adicional novena. Plan territorial integrado de los Caminos de Santiago.
- Disposición adicional décima. Convenios de colaboración con entidades religiosas titulares de bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia.
- Disposición adicional undécima. Suspensión de obras o de cualquier actuación que suponga la demolición o destrucción total o parcial de bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia no catalogados o declarados de interés cultural.
- Disposición adicional duodécima. Ruta Jacobea del Mar de Arousa y Río Ulla. 2 redacciones · cambió el 30/12/2022
- Disposición adicional decimotercera. Información geolocalizada de los yacimientos arqueológicos.
- Disposición adicional decimocuarta. Protección del Camino de Fisterra y Muxía, del Camino Portugués y de la Vía de la Plata o Camino Mozárabe.
- Disposición transitoria primera. Expedientes de declaración de interés cultural y de inclusión en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia iniciados.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los órganos asesores en materia de patrimonio cultural.
- Disposición transitoria tercera. Clasificación provisional de los bienes de interés cultural declarados parajes pintorescos.
- Disposición transitoria cuarta. Planeamiento municipal. 2 redacciones · cambió el 28/12/2018
- Disposición transitoria quinta. Planes especiales de protección aprobados. 3 redacciones · cambió el 29/12/2023
- Disposición transitoria sexta. Protección de las rutas de los Caminos de Santiago que no cuenten con una delimitación definitiva. 2 redacciones · cambió el 30/12/2022
- Disposición transitoria séptima. Posesión de bienes del patrimonio arqueológico.
- Disposición transitoria octava. Procedimientos sancionadores.
- Disposición transitoria novena. Habilitación para la función inspectora.
- Disposición transitoria décima. Procedimientos de autorización en curso el 1 de enero de 2026.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del punto 2 de la letra g) del artículo 27 de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de reconocimiento de la galleguidad
- Disposición final segunda. Actualización de sanciones.
- Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma
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