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Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

En vigor Comunidad Autónoma de Galicia · Publicada el 18 de junio de 2016 · Último cambio el 31 de diciembre de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. TÍTULO PRELIMINAR
  4. Artículo 1. Objeto y definición.
  5. Artículo 2. Competencia y políticas sectoriales.
  6. Artículo 3. Colaboración interadministrativa.
  7. Artículo 4. Patrimonio cultural de Galicia en el exterior.
  8. Artículo 5. Derechos y deberes de la ciudadanía.
  9. Artículo 6. Colaboración de la Iglesia católica.
  10. Artículo 7. Órganos asesores e consultivos.
  11. TÍTULO I
  12. CAPÍTULO I
  13. Artículo 8. Clasificación de los bienes del patrimonio cultural de Galicia.
  14. Artículo 9. Naturaleza de los bienes.
  15. Artículo 10. Categorías de bienes inmuebles declarados de interés cultural o catalogados
  16. Artículo 11. Especialidades de los bienes muebles.
  17. Artículo 12. Entorno de protección. 2 redacciones · cambió el 31/12/2025
  18. Artículo 13. Zona de amortiguamiento.
  19. Artículo 14. Censo del Patrimonio Cultural.
  20. CAPÍTULO II
  21. Artículo 15. Procedimiento de declaración
  22. Artículo 16. Incoación del procedimiento de declaración
  23. Artículo 17. Notificación, publicación y efectos de la incoación del procedimiento de declaración.
  24. Artículo 18. Informes necesarios en el expediente de declaración.
  25. Artículo 19. Delimitación provisional de entornos de protección y zonas de amortiguamiento.
  26. Artículo 20. Declaración e conclusión.
  27. Artículo 21. Notificación y efectos de la declaración.
  28. Artículo 22. Contenido de la declaración.
  29. Artículo 23. Registro de Bienes de Interés Cultural.
  30. Artículo 24. Procedimiento para dejar sin efecto o modificar una declaración.
  31. CAPÍTULO III
  32. Artículo 25. Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia.
  33. Artículo 26. Incoación del procedimiento de inclusión en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia.
  34. Artículo 27. Notificación, publicación y efectos de la incoación del procedimiento de catalogación.
  35. Artículo 28. Resolución del procedimiento de catalogación.
  36. Artículo 29. Contenido de la resolución de inclusión de un bien en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia.
  37. Artículo 30. Catálogos urbanísticos de protección de bienes integrantes del patrimonio cultural.
  38. Artículo 31. Procedimiento de modificación o de exclusión de bienes del Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia. 2 redacciones · cambió el 31/12/2025
  39. TÍTULO II
  40. CAPÍTULO I
  41. Artículo 32. Deber de conservación.
  42. Artículo 33. Medidas de protección.
  43. Artículo 34. Planes, programas y proyectos con incidencia sobre el territorio. 2 redacciones · cambió el 26/02/2021
  44. Artículo 35. Protección del patrimonio cultural en el planeamiento urbanístico.
  45. CAPÍTULO II
  46. Artículo 36. Acceso a los bienes de interés cultural y catalogados
  47. Artículo 37. Deber de comunicación.
  48. Artículo 38. Entornos de protección subsidiarios. 3 redacciones · cambió el 31/12/2025
  49. CAPÍTULO III
  50. Artículo 39. Autorizaciones. 4 redacciones · cambió el 31/12/2025
  51. Artículo 40. Modelos de intervenciones.
  52. Artículo 41. Niveles de protección.
  53. Artículo 42. Actuaciones autorizables según los niveles de protección. 2 redacciones · cambió el 30/12/2022
  54. Artículo 43. Proyecto de intervención y memoria final de ejecución. 2 redacciones · cambió el 31/12/2025
  55. Artículo 44. Criterios de intervención en los bienes.
  56. CAPÍTULO IV
  57. Artículo 45. Régimen de intervenciones en el entorno de protección. 4 redacciones · cambió el 31/12/2025
  58. Artículo 46. Criterios específicos de intervención en el entorno de protección.
  59. Artículo 47. Régimen específico de las intervenciones en la zona de amortiguamiento. 2 redacciones · cambió el 31/12/2025
  60. TÍTULO III
  61. CAPÍTULO I
  62. Artículo 48. Visita pública.
  63. Artículo 49. Derechos de tanteo y retracto.
  64. Artículo 50. Escrituras públicas.
  65. Artículo 51. Interés social a los efectos de la expropiación forzosa.
  66. CAPÍTULO II
  67. Artículo 52. Desplazamiento.
  68. Artículo 53. Criterios específicos de intervención en bienes inmuebles declarados bienes de interés cultural.
  69. Artículo 54. Especificidades de la declaración de ruina.
  70. CAPÍTULO III
  71. Artículo 55. Necesidad de aprobación de planes especiales de protección.
  72. Artículo 56. Contenido del plan especial de protección.
  73. Artículo 57. Régimen transitorio en tanto no se apruebe definitivamente la normativa urbanística de protección.
  74. Artículo 58. Competencias específicas de autorización en áreas ordenadas mediante planes especiales de protección de bienes inmuebles de interés cultural.
  75. CAPÍTULO IV
  76. Artículo 59. Necesidad de aprobación de instrumentos específicos de protección.
  77. Artículo 60. Contenido de los instrumentos específicos de ordenación territorial o urbanística de los paisajes culturales y de los territorios históricos.
  78. Artículo 61. Régimen transitorio durante la tramitación del instrumento específico de ordenación territorial o urbanística de los paisajes culturales y de los territorios históricos.
  79. Artículo 62. Competencias específicas de autorización en paisajes culturales y territorios históricos ordenados mediante un instrumento específico de ordenación territorial o urbanística. 2 redacciones · cambió el 31/12/2025
  80. CAPÍTULO V
  81. Artículo 63. Comercio de bienes muebles.
  82. Artículo 64. Régimen de traslado de bienes muebles.
  83. TÍTULO IV
  84. Artículo 65. Régimen de autorización en los bienes inmuebles catalogados. 3 redacciones · cambió el 31/12/2025
  85. Artículo 66. Régimen de traslado de bienes muebles catalogados.
  86. TÍTULO V
  87. Artículo 67. Salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial.
  88. Artículo 68. Identificación, documentación e investigación del patrimonio cultural inmaterial.
  89. Artículo 69. Medidas específicas de salvaguarda.
  90. Artículo 70. Protección del patrimonio cultural inmaterial.
  91. Artículo 71. Órgano de gestión del bien del patrimonio cultural inmaterial protegido.
  92. Artículo 72. Protección de los bienes materiales vinculados al patrimonio cultural inmaterial.
  93. TÍTULO VI
  94. Artículo 73. Concepto de los Caminos de Santiago.
  95. Artículo 74. Naturaleza de los Caminos de Santiago.
  96. Artículo 75. Protección de los Caminos de Santiago.
  97. Artículo 76. Delimitación de los Caminos de Santiago.
  98. Artículo 77. Uso de los Caminos de Santiago.
  99. Artículo 77 bis. Usos, actividades e intervenciones compatibles.
  100. Artículo 78. Usos y actividades prohibidas en los Caminos de Santiago. 4 redacciones · cambió el 30/12/2022
  101. Artículo 79. Ocupación de los Caminos de Santiago.
  102. Artículo 80. Expropiación forzosa de tramos o terrenos de los Caminos de Santiago.
  103. Artículo 81. Señalización de los Caminos de Santiago.
  104. Artículo 82. Plan territorial integrado de los Caminos de Santiago. 2 redacciones · cambió el 31/12/2025
  105. TÍTULO VII
  106. CAPÍTULO I
  107. Artículo 83. Concepto.
  108. Artículo 84. Intervenciones en bienes integrantes del patrimonio artístico.
  109. Artículo 85. Régimen de protección del patrimonio artístico.
  110. Artículo 86. Patrimonio artístico de la Xunta de Galicia.
  111. CAPÍTULO II
  112. Artículo 87. Concepto.
  113. Artículo 88. Contenido del patrimonio arquitectónico.
  114. Artículo 89. Metodología y criterios que se deben seguir en las actuaciones sobre el patrimonio arquitectónico.
  115. Artículo 90. Planes de conservación del patrimonio arquitectónico.
  116. CAPÍTULO III
  117. Artículo 91. Concepto.
  118. Artículo 92. Hórreos, cruceiros y petos de ánimas.
  119. CAPÍTULO IV
  120. Sección 1
  121. Artículo 93. Concepto.
  122. Artículo 94. Naturaleza y protección de los bienes arqueológicos.
  123. Artículo 95. Clases de actividades arqueológicas.
  124. Artículo 96. Autorización para la realización de actividades arqueológicas.
  125. Artículo 97. Responsabilidad en la dirección de las actividades arqueológicas y destino de los hallazgos arqueológicos.
  126. Artículo 98. Conservación de las estructuras arqueológicas.
  127. Sección 2
  128. Artículo 99. Hallazgos arqueológicos casuales.
  129. Artículo 100. Suspensión de la actividad por motivos arqueológicos.
  130. Artículo 101. Detectores de metales y otras técnicas análogas.
  131. Sección 3
  132. Artículo 102. Definición.
  133. CAPÍTULO V
  134. Artículo 103. Concepto.
  135. Artículo 104. Contenido del patrimonio industrial.
  136. Artículo 105. Criterios para la intervención en el patrimonio industrial.
  137. CAPÍTULO VI
  138. Artículo 106. Concepto.
  139. Artículo 107. Valorización cultural de los bienes científicos y técnicos.
  140. Artículo 108. Determinación de la falta de interés cultural de determinados elementos y colecciones del patrimonio científico.
  141. CAPÍTULO VII
  142. Artículo 109. Patrimonio documental de Galicia.
  143. Artículo 110. Patrimonio bibliográfico de Galicia.
  144. TÍTULO VIII
  145. Artículo 111. Definición y funciones de los museos.
  146. Artículo 112. Colección visitable. 2 redacciones · cambió el 25/02/2021
  147. Artículo 113. Creación y reglamentación. 2 redacciones · cambió el 25/02/2021
  148. Artículo 114. Red y Sistema Gallego de Museos. 2 redacciones · cambió el 25/02/2021
  149. Artículo 115. Instrumentos y medios de los museos.
  150. Artículo 116. Acceso a los museos.
  151. Artículo 117. Reproducciones.
  152. TÍTULO IX
  153. Artículo 118. Subvenciones.
  154. Artículo 119. Trabajos de dotación artística en las obras públicas.
  155. Artículo 120. Beneficios fiscales.
  156. Artículo 121. Patrocinio.
  157. Artículo 122. Difusión, formación y educación.
  158. TÍTULO X
  159. CAPÍTULO I
  160. Artículo 123. Inspección de patrimonio cultural.
  161. Artículo 124. Funciones de la inspección.
  162. Artículo 125. Ejercicio de la actividad inspectora.
  163. Artículo 126. Actas de inspección.
  164. Artículo 127. Obligación de colaboración con la inspección.
  165. CAPÍTULO II
  166. Sección 1
  167. Artículo 128. Concepto y clasificación de infracciones.
  168. Artículo 129. Infracciones leves. 3 redacciones · cambió el 31/12/2025
  169. Artículo 130. Infracciones graves. 3 redacciones · cambió el 31/12/2025
  170. Artículo 131. Infracciones muy graves.
  171. Artículo 132. Responsables. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
  172. Sección 2
  173. Artículo 133. Clases.
  174. Artículo 134. Graduación de las sanciones.
  175. Artículo 135. Reparación de daños.
  176. Sección 3
  177. Artículo 136. Procedimiento sancionador.
  178. Artículo 137. Medidas provisionales.
  179. Artículo 138. Denuncia.
  180. Artículo 139. Conductas constitutivas de ilícito penal.
  181. Artículo 140. Órganos competentes para la imposición de sanciones.
  182. Artículo 141. Prescripción de infracciones y sanciones.
  183. Disposición adicional primera. Bienes declarados de interés cultural.
  184. Disposición adicional segunda. Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia.
  185. Disposición adicional tercera. Catálogos del planeamiento urbanístico.
  186. Disposición adicional cuarta. Condiciones para la habilitación a los ayuntamientos en el trámite de autorizaciones de las intervenciones por medio de convenios específicos.
  187. Disposición adicional quinta. Bienes declarados de interés cultural o catalogados en virtud de la ley.
  188. Disposición adicional sexta. Condiciones para la visita pública a los bienes declarados de interés cultural.
  189. Disposición adicional séptima. Publicidad de los bienes de interés cultural y catalogados.
  190. Disposición adicional octava. Publicación del Censo del Patrimonio Cultural.
  191. Disposición adicional novena. Plan territorial integrado de los Caminos de Santiago.
  192. Disposición adicional décima. Convenios de colaboración con entidades religiosas titulares de bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia.
  193. Disposición adicional undécima. Suspensión de obras o de cualquier actuación que suponga la demolición o destrucción total o parcial de bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia no catalogados o declarados de interés cultural.
  194. Disposición adicional duodécima. Ruta Jacobea del Mar de Arousa y Río Ulla. 2 redacciones · cambió el 30/12/2022
  195. Disposición adicional decimotercera. Información geolocalizada de los yacimientos arqueológicos.
  196. Disposición adicional decimocuarta. Protección del Camino de Fisterra y Muxía, del Camino Portugués y de la Vía de la Plata o Camino Mozárabe.
  197. Disposición transitoria primera. Expedientes de declaración de interés cultural y de inclusión en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia iniciados.
  198. Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los órganos asesores en materia de patrimonio cultural.
  199. Disposición transitoria tercera. Clasificación provisional de los bienes de interés cultural declarados parajes pintorescos.
  200. Disposición transitoria cuarta. Planeamiento municipal. 2 redacciones · cambió el 28/12/2018
  201. Disposición transitoria quinta. Planes especiales de protección aprobados. 3 redacciones · cambió el 29/12/2023
  202. Disposición transitoria sexta. Protección de las rutas de los Caminos de Santiago que no cuenten con una delimitación definitiva. 2 redacciones · cambió el 30/12/2022
  203. Disposición transitoria séptima. Posesión de bienes del patrimonio arqueológico.
  204. Disposición transitoria octava. Procedimientos sancionadores.
  205. Disposición transitoria novena. Habilitación para la función inspectora.
  206. Disposición transitoria décima. Procedimientos de autorización en curso el 1 de enero de 2026.
  207. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  208. Disposición final primera. Modificación del punto 2 de la letra g) del artículo 27 de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de reconocimiento de la galleguidad
  209. Disposición final segunda. Actualización de sanciones.
  210. Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
  211. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  212. Firma
  213. [Información relacionada]