Legislación › Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.
Artículo 37. Deber de comunicación.
Artículo 37. Deber de comunicación.
1. Las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, las titulares de derechos reales sobre bienes declarados de interés cultural o catalogados están obligadas a comunicar a la consejería competente en materia de patrimonio cultural cualquier daño o perjuicio que sufriesen y que afecte de forma significativa a su valor cultural.
2. El deber de comunicación establecido en este artículo les corresponderá también a los ayuntamientos en cuyo territorio se encuentren los bienes en el momento en que tengan constancia de tal estado.


