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Legislación › Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

Artículo 77. Uso de los Caminos de Santiago.

Artículo 77. Uso de los Caminos de Santiago.

1. Se procurará el uso de la traza de los Caminos como sendero peatonal, destino que será compatible con su utilización como vía ecuestre o como vía para vehículos sin motor.

2. Las obras y actividades en el ámbito delimitado de los Caminos de Santiago serán compatibles con la conservación y protección de sus valores propios, y como criterio general deberán mantener las características principales del territorio que conforman, lo que supondrá preferentemente el mantenimiento de los núcleos tradicionales y de las actividades agropecuarias y forestales.

3. En ningún caso la utilización de los Caminos de Santiago ni la de sus elementos funcionales podrá suponer un peligro de destrucción o deterioro o realizarse de forma incompatible con sus valores culturales.

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