Legislación › Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.
Artículo 50. Escrituras públicas.
Artículo 50. Escrituras públicas.
1. Para la formalización de escrituras públicas de adquisición o transmisión de derechos reales sobre bienes declarados de interés cultural se acreditará previamente el cumplimiento de lo establecido en esta ley en relación con los derechos de tanteo y retracto.
2. La acreditación del cumplimiento de dichos requisitos también es necesaria para la inscripción de los títulos correspondientes en el Registro de la Propiedad.


