LexTotal

Legislación › Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

Artículo 32. Deber de conservación.

Artículo 32. Deber de conservación.

Las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, las titulares de derechos reales sobre bienes protegidos integrantes del patrimonio cultural de Galicia están obligadas a conservarlos, mantenerlos y custodiarlos debidamente y a evitar su pérdida, destrucción o deterioro.

← Artículo 31 Índice Artículo 33 →