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Legislación › Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

Disposición transitoria quinta. Planes especiales de protección aprobados.

Disposición transitoria quinta. Planes especiales de protección aprobados.

Los ayuntamientos que en el momento de la entrada en vigor de esta ley cuenten con un plan especial de protección anterior a la entrada en vigor de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, relativo a un conjunto histórico, y que al amparo de este ejerzan las competencias de autorización previstas en la legislación anterior seguirán ejerciéndolas hasta el 31 de diciembre de 2028, plazo durante el cual deberán proceder a su adaptación a esta ley, para poder ejercer las competencias previstas en el artículo 58.

Se modifica por el art. 31.2 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. BOE-A-2024-2777

Se modifica por el art. 41.3 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre. BOE-A-2019-3997

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2777 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-3997 Leer Qué cambió
16 de agosto de 2016 Texto original Leer

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