Legislación › Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.
Artículo 59. Necesidad de aprobación de instrumentos específicos de protección.
Artículo 59. Necesidad de aprobación de instrumentos específicos de protección.
1. En relación con los paisajes culturales y con los territorios históricos declarados de interés cultural, con la excepción del régimen específico de los Caminos de Santiago, que atenderá a lo dispuesto en el título sexto de esta ley, deberá aprobarse un instrumento específico de ordenación territorial o urbanística que contenga las determinaciones precisas para asegurar su protección y salvaguardar sus valores culturales.
2. Las intervenciones que se pretendan realizar en su ámbito seguirán el régimen de autorizaciones previsto en esta ley.


