LexTotal

Legislación › Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

Artículo 11. Especialidades de los bienes muebles.

Artículo 11. Especialidades de los bienes muebles.

Los bienes muebles declarados de interés cultural y catalogados podrán serlo de forma individual o como colección, entendida esta como el conjunto de bienes agrupados en un proceso intencional de provisión o acumulación de forma miscelánea o monográfica.

← Artículo 10 Índice Artículo 12 →