Legislación › Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.
Artículo 113. Creación y reglamentación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 2016 y la del 17 de marzo de 2021.
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Artículo 113. Creación y reglamentación.
1. La creación, autorización y calificación de un museo o de una colección visitable se realizará por acuerdo del Consejo de la Xunta, en el cual se delimitarán su ámbito territorial y su contenido temático. (Derogado).
2. Los organismos públicos y las personas físicas o jurídicas interesadas en la creación de museos o colecciones visitables promoverán ante la consejería competente en materia de patrimonio cultural la iniciación del oportuno procedimiento, en el cual se incluirán la documentación y el inventario sobre los fondos y el patrimonio con que cuenta el promotor o promotora, así como el programa museológico y el proyecto museográfico, que contendrá un estudio de las instalaciones, medios y personal, en la forma que reglamentariamente se determine.
3. Se crea en la consejería competente en materia de patrimonio cultural un registro general administrativo en el que se inscribirán los museos y colecciones autorizadas en virtud de lo dispuesto en esta ley y en el que se harán constar la calificación y la delimitación establecidas para cada centro.
4. Corresponde a la consejería competente en materia de patrimonio cultural, a través de sus órganos específicos, la reglamentación, inspección y control de todos los museos y colecciones visitables de Galicia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de marzo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-5138 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 2016 | Texto original | Leer |


