LexTotal

Legislación › Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

Artículo 114. Red y Sistema Gallego de Museos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 2016 y la del 17 de marzo de 2021. Tachado: lo que se quitó (138 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 114. Red y Sistema Gallego de Museos.
1. A los efectos de esta ley, se entiende por red de museos la trama diversa de titularidades, ámbitos territoriales o contenidos temáticos que afectan a los diferentes museos y colecciones de Galicia, y que será establecida reglamentariamente por la consejería competente en materia de patrimonio cultural.
2. Constituye el Sistema Gallego de Museos la estructura organizativa y funcional que regula la integración de los centros y redes museísticas de Galicia en un programa de vínculos institucionales que articulen de forma operativa la gestión cultural y científica de los museos de la Comunidad Autónoma. Sus órganos rectores y su funcionamiento serán establecidos reglamentariamente por la consejería competente en materia de patrimonio cultural.
3. Forman parte del Sistema Gallego de Museos todos los museos y colecciones visitables que se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de marzo de 2021 En vigor BOE-A-2021-5138 Leer Qué cambió
16 de agosto de 2016 Texto original Leer

← Artículo 113 Índice Artículo 115 →