Legislación › Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.
Artículo 114. Red y Sistema Gallego de Museos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 2016 y la del 17 de marzo de 2021.
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Artículo 114. Red y Sistema Gallego de Museos.
1. A los efectos de esta ley, se entiende por red de museos la trama diversa de titularidades, ámbitos territoriales o contenidos temáticos que afectan a los diferentes museos y colecciones de Galicia, y que será establecida reglamentariamente por la consejería competente en materia de patrimonio cultural. (Derogado).
2. Constituye el Sistema Gallego de Museos la estructura organizativa y funcional que regula la integración de los centros y redes museísticas de Galicia en un programa de vínculos institucionales que articulen de forma operativa la gestión cultural y científica de los museos de la Comunidad Autónoma. Sus órganos rectores y su funcionamiento serán establecidos reglamentariamente por la consejería competente en materia de patrimonio cultural.
3. Forman parte del Sistema Gallego de Museos todos los museos y colecciones visitables que se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de marzo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-5138 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 2016 | Texto original | Leer |


