Legislación › Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.
Artículo 132. Responsables.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 2016 y la del 1 de enero de 2024.
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Artículo 132. Responsables.
1. Podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos.
2. Se considera persona responsable de las infracciones a quien incurra, por acción u omisión, en las conductas recogidas en los artículos 123 129 a 125. 131.
En todo caso, son personas responsables:
a) Los autores o autoras materiales de las actuaciones infractoras o, en su caso, las entidades o empresas de las que dependan.
b) Los promotores en caso de intervenciones u obras que se realicen sin autorización o incumpliendo los términos de esta.
c) Los técnicos directores de obras en lo que respecta al incumplimiento de la orden de suspenderlas o al incumplimiento de las condiciones técnicas establecidas para su ejecución.
d) Las corporaciones locales que otorguen licencias o autorizaciones contraviniendo esta ley o que incurran en cualquier otra infracción tipificada tipificar en ella.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2777 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 2016 | Texto original | Leer |


