Legislación › Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.
Artículo 43. Proyecto de intervención y memoria final de ejecución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 2016 y la del 1 de enero de 2026.
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Artículo 43. Proyecto de intervención y memoria final de ejecución.
1. Las actuaciones que excedan las de mantenimiento sobre los bienes declarados o catalogados exigirán la elaboración del correspondiente proyecto de intervención, que contendrá sus datos contendrá:
a) Datos de identificación, el estudio identificación del bien.
b) Estudio del bien y de su documentación histórico-artística, el análisis histórico-artística.
c) Análisis previo físico, químico o biológico, biológico y, según el caso, las fichas de diagnosis de su estado de conservación, la propuesta conservación.
d) Propuesta y la metodología de actuación, el análisis crítico del valor cultural y de la evaluación de la propuesta, las técnicas, productos y materiales que se van a emplear, la documentación emplear.
e) Valoración y justificación del cumplimiento de los criterios de intervención recogidos en los artículos 44 y 46 de esta ley y análisis crítico del valor cultural.
f) Documentación gráfica de la actuación y el programa actuación, incluyendo fotografías del estado actual tanto de detalle como de carácter general en su entorno de protección.
g) Programa de mantenimiento y conservación preventiva.
Reglamentariamente se determinarán, según el alcance de las obras, las características que debe reunir cada proyecto.
En cualquier caso, la solicitud de autorización para las intervenciones que no requieran proyecto técnico deberá ir acompañada de, como mínimo:
a) Una descripción sucinta de la intervención que incluya los materiales, dimensiones, sistemas constructivos y los acabados de la propuesta.
b) Fotografías del estado actual tanto de detalle como de carácter general en su entorno de protección.
c) La identificación del ámbito de la actuación, señalando preferentemente la parcela catastral, y de los bienes culturales afectados.
2. Tras finalizar la intervención, se elaborará una memoria final que documente adecuadamente todo el proceso llevado a cabo en cada una de sus fases y para todas las disciplinas aplicadas. Contendrá, por lo menos, una descripción pormenorizada de la intervención realizada, con especificación de los tratamientos y productos empleados, así como la documentación gráfica de todo el proceso y el estudio comparativo del estado inicial y final.
3. El proyecto de intervención y la memoria final serán redactados por un o una profesional, o por un equipo interdisciplinar, que cuenten con formación y cualificación suficiente en materia de investigación, conservación, restauración o rehabilitación de los bienes integrantes del patrimonio cultural en función de las intervenciones que se proyecten. Un ejemplar de la memoria final, incluido su soporte digital, será entregado a la dirección general competente en materia de patrimonio cultural en el plazo de seis meses desde la finalización de la intervención.
En todo caso, con independencia de la garantía del reconocimiento de la autoría de los documentos a los que se refiere este artículo, se respetarán el alcance, reservas y límites a la propiedad intelectual que se derivan del derecho al acceso abierto a la información e investigación financiada con fondos públicos.
4. La responsabilidad por los daños y perjuicios para el patrimonio cultural que pudieren resultar de la incorrecta o deficiente ejecución de las intervenciones definidas en los proyectos recaerá sobre el personal técnico identificado en las autorizaciones y, en su caso, en las entidades o empresas promotoras de los trabajos y en las empresas constructoras encargadas de su ejecución.
La responsabilidad subsidiaria de la entrega de la memoria final de ejecución recaerá únicamente sobre el personal técnico identificado en las autorizaciones y, en su caso, en las entidades o empresas promotoras de los trabajos.
5. Quedan exceptuadas del requisito de elaboración del proyecto de intervención las actuaciones de emergencia acreditadas mediante una propuesta de intervención debidamente justificada, que se limitarán a las labores estrictamente necesarias para evitar las causas urgentes de su deterioro de forma provisional.
Una vez finalizada la actuación de emergencia, la persona propietaria del bien deberá hacer entrega de una memoria firmada por un técnico o una técnica competente en la se recoja todo el proceso del trabajo seguido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3385 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 2016 | Texto original | Leer |


