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Legislación › Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

Disposición adicional duodécima. Ruta Jacobea del Mar de Arousa y Río Ulla.

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Disposición adicional duodécima. Ruta Jacobea del Mar de Arousa y Río Ulla.
Igualmente, se establece el reconocimiento como Camino de Santiago de la denominada Ruta de la Translatio, por la Ruta Jacobea del Mar de Arousa y Río Ulla, teniendo en cuenta que ya tiene iniciados ha iniciado su delimitación y su deslindamiento deslinde por acuerdos de 19 de febrero de 1988, 1998, publicados en el «Diario Oficial de Galicia» número 44, de 5 de marzo de 1988, 1998, al amparo de la Ley 3/1996, de 10 de mayo, de protección de los Caminos de Santiago.
En cualquier caso, con independencia de su delimitación, deberán tenerse en cuenta sus peculiaridades y las prescripciones de la autoridad marítima competente en orden al establecimiento de los canales de navegación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-6382 Leer Qué cambió
16 de agosto de 2016 Texto original Leer

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