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Legislación › Ley 6/2016, de 4 de mayo, de la economía social de Galicia.

Artículo 16. Planificación y ejecución de las actividades de fomento.

Artículo 16. Planificación y ejecución de las actividades de fomento.

La planificación de las actividades de fomento de la economía social tendrá especialmente en cuenta la existencia de programas europeos de colaboración y procurará la elaboración de programas específicos enmarcados en los distintos instrumentos comunitarios.

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