Legislación › Ley 6/2016, de 4 de mayo, de la economía social de Galicia.
Artículo 16. Planificación y ejecución de las actividades de fomento.
Artículo 16. Planificación y ejecución de las actividades de fomento.
La planificación de las actividades de fomento de la economía social tendrá especialmente en cuenta la existencia de programas europeos de colaboración y procurará la elaboración de programas específicos enmarcados en los distintos instrumentos comunitarios.


