Legislación › Ley 6/2016, de 4 de mayo, de la economía social de Galicia.
Artículo 3. Concepto.
Artículo 3. Concepto.
Se denomina economía social al conjunto de las actividades económicas y empresariales que, en el ámbito privado, llevan a cabo aquellas entidades que se rigen por los principios recogidos en el artículo 5 de la presente ley, las cuales persiguen el interés colectivo de las personas que las integran, el interés general económico o social, o ambos.


