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Legislación › Ley 6/2016, de 4 de mayo, de la economía social de Galicia.

Artículo 8. Organización.

Artículo 8. Organización.

Las entidades de la economía social gallega podrán constituir asociaciones que representen y defiendan sus intereses, pudiendo agruparse entre sí, de acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicación correspondiente.

A tal objeto, la Xunta de Galicia impulsará y promoverá la creación de entidades de integración del sector.

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