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Legislación › Ley 6/2016, de 4 de mayo, de la economía social de Galicia.

Disposición adicional segunda. Participación institucional.

Disposición adicional segunda. Participación institucional.

Las normas reguladoras del funcionamiento de los órganos consultivos de carácter económico y social, en particular del Consejo Económico y Social y del Consejo Gallego de Economía y Competitividad, así como de los órganos que se creen específicamente para la participación institucional en la definición de políticas activas de empleo y de desarrollo en los planos económico y social, determinarán la forma en la cual participarán en ellos las entidades de la economía social, cuya representación será designada por las entidades que integran el Consejo de la Economía Social de Galicia.

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