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Legislación › Ley 6/2016, de 12 de mayo, del Tercer Sector Social de Euskadi.

Artículo 17. Estrategia de promoción del tercer sector social de Euskadi.

Artículo 17. Estrategia de promoción del tercer sector social de Euskadi.

1. El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales, en colaboración con las organizaciones y las redes del tercer sector social de Euskadi, a través de la Mesa de Diálogo Civil de Euskadi elaborará una estrategia de promoción del tercer sector social que incluirá actuaciones que impulsarán cada una de las partes y actuaciones en colaboración, así como los mecanismos de coordinación a tal fin.

2. La estrategia, que tendrá un periodo de vigencia de cuatro años, incluirá objetivos y medidas relacionadas con el fortalecimiento de las organizaciones y redes del tercer sector social de Euskadi, el impulso de su contribución social y el desarrollo de sus diferentes funciones en todo el ámbito de la intervención social.

3. La estrategia contemplará, al menos, los siguientes aspectos: desarrollo de la base social y participación en las organizaciones; fortalecimiento organizativo y de la gestión; estructuración del tercer sector social de Euskadi y colaboración entre organizaciones; sostenibilidad, autonomía, transparencia y rendición de cuentas; inversiones e infraestructuras; colaboración con el sector público; colaboración con las empresas; fomento, fiscalidad y reconocimiento del tercer sector social de Euskadi.

4. La estrategia incluirá las acciones y medidas de fomento del tercer sector social de Euskadi que el Gobierno Vasco lleve a cabo, desde sus diferentes departamentos, tanto en el ámbito de la intervención social como en relación con la promoción de la actividad económica y de las organizaciones que la desarrollan. En concreto, se relacionarán las subvenciones y ayudas que el departamento competente en materia de políticas sociales promoverá a fin de facilitar el funcionamiento de las redes del tercer sector social, así como la realización de actividades sociales de interés general de ámbito supra-territorial, por las organizaciones y redes del tercer sector social de Euskadi.

5. La estrategia incluirá un planteamiento respecto a la influencia mutua e interacción entre el sector público y el tercer sector social en el ámbito de la intervención social, identificando oportunidades para fortalecer la colaboración entre las administraciones públicas y el tercer sector social dentro de un marco de consolidación de los sistemas de responsabilidad pública y garantizando siempre la gestión pública directa de las prestaciones y servicios de primera acogida de las demandas, valoración, diagnóstico y orientación en los términos definidos en los artículos 10, 12 y 13 de la presente ley.

6. La estrategia se soportará en un diagnóstico (libro blanco o similar), tendrá una duración de cuatro años, y contará con indicadores que permitan realizar un informe de seguimiento de su ejecución, de carácter anual, y un informe de evaluación de sus resultados, al finalizar el periodo de vigencia de la estrategia. Ambos informes serán remitidos al Parlamento Vasco y presentados en el mismo.

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