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Ley 6/2016, de 12 de mayo, del Tercer Sector Social de Euskadi.
En vigor Comunidad Autónoma del País Vasco · Publicada el 23 de junio de 2016 · Último cambio el 29 de diciembre de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Organizaciones del tercer sector social de Euskadi. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
- Artículo 3. Organizaciones de iniciativa social.
- Artículo 4. Actividades de intervención social y actividades sociales de interés general.
- Artículo 5. Censo de organizaciones del tercer sector social de Euskadi.
- Artículo 6. Principios de actuación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 7. Diálogo civil.
- Artículo 8. Participación en órganos consultivos de las administraciones públicas vascas y en iniciativas puntuales relacionadas con la orientación de su acción.
- Artículo 9. Participación en el Consejo Económico y Social Vasco.
- CAPÍTULO III
- Artículo 10. Cooperación en los sistemas de responsabilidad pública y en los espacios de interacción entre sistemas.
- Artículo 11. Cooperación en la gestión de sistemas de responsabilidad pública y de espacios de interacción entre sistemas.
- Artículo 12. Cooperación en la provisión de servicios de responsabilidad pública.
- Artículo 13. Cooperación en la función de referente y la coordinación de caso.
- Artículo 14. Colaboración en otras actividades sociales de interés general.
- Artículo 15. Instrumentos para formalizar la cooperación y colaboración entre las administraciones públicas y las organizaciones del tercer sector social de Euskadi.
- Artículo 16. Obligaciones de las organizaciones del tercer sector social de Euskadi que cooperen y colaboren con las administraciones públicas vascas.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 17. Estrategia de promoción del tercer sector social de Euskadi.
- Artículo 18. Medidas de promoción de otros niveles de las administraciones públicas vascas.
- Artículo 19. Informe sobre las medidas de promoción del tercer sector social de Euskadi.
- Artículo 20. Apoyo y colaboración con otros agentes que llevan a cabo acciones de promoción de las actividades sociales de interés general de las organizaciones, ajenas a la provisión de servicios de responsabilidad pública.
- Artículo 21. Medidas de apoyo al desarrollo de infraestructuras, la realización de inversiones, la mejora de la gestión y el impulso de la actividad económica de las organizaciones.
- Artículo 22. Impulso del reconocimiento del tercer sector social de Euskadi y su contribución, de su estructuración y de la colaboración entre organizaciones y redes.
- Artículo 23. Consideración de la contribución del tercer sector social de Euskadi y evaluación del impacto de otras medidas del sector público sobre el tercer sector social de Euskadi.
- Artículo 24. Promoción por las administraciones públicas vascas de la colaboración entre las empresas y el tercer sector social de Euskadi.
- Artículo 25. Observatorio Vasco del Tercer Sector Social.
- Disposición adicional primera. Mesa de Diálogo Civil de Euskadi.
- Disposición adicional segunda. Representación en el Consejo Económico y Social Vasco.
- Disposición adicional tercera. Estrategia de promoción del tercer sector social de Euskadi.
- Disposición adicional cuarta. Evaluación legislativa.
- Disposición final primera. Legislación aplicable a las organizaciones del tercer sector de acción social.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor de la ley.
- Firma


