LexTotal

Legislación › Ley 6/2016, de 12 de mayo, del Tercer Sector Social de Euskadi.

Artículo 21. Medidas de apoyo al desarrollo de infraestructuras, la realización de inversiones, la mejora de la gestión y el impulso de la actividad económica de las organizaciones.

Artículo 21. Medidas de apoyo al desarrollo de infraestructuras, la realización de inversiones, la mejora de la gestión y el impulso de la actividad económica de las organizaciones.

1. Las administraciones públicas vascas adoptarán medidas, con mayor intensidad y compromiso en los ámbitos en que la contribución de las organizaciones y redes del tercer sector social de Euskadi sea mayor, para facilitarles que puedan disponer de instalaciones e infraestructuras adecuadas afectas al desarrollo de actividades sociales de interés general.

2. Las administraciones públicas vascas adoptarán medidas, con mayor intensidad y compromiso en los ámbitos en que la contribución de las organizaciones y redes del tercer sector social de Euskadi sea mayor, para facilitar que realicen y mejoren sus inversiones y el impulso de su actividad económica.

← Artículo 20 Índice Artículo 22 →