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Legislación › Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

Artículo 18. Delegación de facultades y apoderamientos.

Artículo 18. Delegación de facultades y apoderamientos.

1. El patronato podrá delegar sus facultades en uno o más de sus integrantes, salvo prohibición expresa contenida en los estatutos. Cuando la delegación se realice a favor de varios miembros del patronato, se constituirán una o varias comisiones ejecutivas o delegadas, las cuales deberán estar reguladas en los estatutos de la fundación. No podrá delegarse, en ningún caso, la adopción de los acuerdos relativos a:

a) La aprobación de las cuentas anuales.

b) La aprobación del plan de actuación.

c) La modificación de los estatutos.

d) La fusión, escisión, transformación, extinción y liquidación de la fundación.

e) Los actos de constitución de otra persona jurídica, salvo que dichos actos estén directamente vinculados a los fines.

f) Los actos de participación o venta de participaciones en otras personas jurídicas si su importe es superior al 20% del activo de la fundación.

g) Cualquier acto de disposición sobre bienes o derechos que superen el 20% del activo de la fundación.

h) El aumento o la disminución de la dotación.

i) La fusión, escisión o cesión global de todos o parte de los activos y pasivos.

j) Los actos de extinción de sociedades u otras personas jurídicas.

k) La autocontratación de los miembros del patronato, salvo que dicha actuación sea recurrente y se haya autorizado por el protectorado anteriormente para supuestos idénticos.

l) La adopción y formalización de las declaraciones responsables.

2. El patronato podrá otorgar o revocar poderes generales y especiales, salvo prohibición expresa contenida en los estatutos.

3. Las delegaciones y apoderamientos generales, así como su revocación, deberán ser inscritos en el Registro de Fundaciones del País Vasco, inscripción que tendrá carácter declarativo.

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