Legislación › Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.
Artículo 13
Artículo 13. Patronato de la fundación.
En toda fundación deberá existir, con la denominación de patronato, un órgano de gobierno y representación de la misma. Corresponderá al patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integren el patrimonio de la fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de estos.


