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Legislación › Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

Artículo 2. Concepto.

Artículo 2. Concepto.

Las fundaciones son organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de las personas fundadoras, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Las fundaciones se rigen por la voluntad de las personas fundadoras, sus estatutos y, en todo caso, por la ley.

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