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Legislación › Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

Artículo 25. Titularidad de bienes y derechos.

Artículo 25. Titularidad de bienes y derechos.

1. La fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que deberán constar en su inventario anual, realizado conforme a la normativa de contabilidad aplicable a las entidades sin ánimo de lucro.

2. Los órganos que tengan la responsabilidad de gobierno y gestión deberán inscribir a nombre de la fundación los bienes y derechos que integran su patrimonio en los registros públicos correspondientes.

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