LexTotal

Legislación › Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

Artículo 49

Artículo 49. Funciones del protectorado.

Al protectorado le corresponden las siguientes funciones:

1. Asesoramiento e información en materia de fundaciones a los profesionales y a terceros en general sobre cualquier aspecto de su régimen jurídico, económico-financiero y contable, ofreciendo el apoyo necesario. El asesoramiento se prestará tanto a las fundaciones en proceso de constitución como a las ya inscritas en el Registro de Fundaciones del País Vasco.

2. Promover que por parte de las fundaciones se dé publicidad suficiente y adecuada en relación con la existencia de las mismas y con sus actividades, para que sean conocidas por sus eventuales personas beneficiarias y demás interesados.

3. Gobierno de las fundaciones y exigencia de responsabilidad a los patronos.

4. Vigilancia de las fundaciones.

5. Inspección de las fundaciones.

6. Cooperar con asociaciones de fundaciones o entidades similares en favor del interés general.

7. Otras funciones atribuidas por las leyes y demás normativa en vigor.

← Artículo 48 Índice Artículo 50 →