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Legislación › Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

Artículo 43. Destino del patrimonio sobrante.

Artículo 43. Destino del patrimonio sobrante.

1. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación tendrán el destino previsto por las personas fundadoras en los estatutos o en el acta de constitución, siempre y cuando sean destinados a entidades públicas o a entidades privadas no lucrativas que lleven a cabo fines de interés general.

2. En defecto de la anterior determinación, los bienes y derechos se destinarán por el protectorado a otras fundaciones o entidades que persigan fines análogos a la extinguida, preferentemente a las que tengan su domicilio en el mismo municipio o, en su defecto, en el mismo territorio histórico.

3. El remanente de las fundaciones constituidas por personas jurídicas públicas deberá revertir a ellas en su totalidad, o, en su caso, en proporción a su aportación realizada en el momento de la constitución o con posterioridad.

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