Legislación › Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.
Artículo 59. Procedimiento registral e impugnación.
Artículo 59. Procedimiento registral e impugnación.
El procedimiento registral se determinará reglamentariamente. A las materias no reguladas expresamente por esta ley o sus normas de desarrollo se aplicarán las normas de procedimiento administrativo.


