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Legislación › Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

Artículo 51. Vigilancia de las fundaciones.

Artículo 51. Vigilancia de las fundaciones.

Con el objetivo de asegurar el correcto funcionamiento de las fundaciones y el cumplimiento de la voluntad fundacional, en beneficio del interés general, el Protectorado de Fundaciones del País Vasco realizará las siguientes funciones:

1. Velar por la legalidad en la constitución, así como por el cumplimiento de los fines de cada fundación previstos en los estatutos, conforme a la voluntad expresada por las personas fundadoras, teniendo en cuenta siempre el logro del interés general.

2. Informar y aprobar preceptivamente la constitución, modificación estatutaria de los fines fundacionales, fusión, escisión, transformación y extinción, previamente a su inscripción registral, en el plazo de seis meses y en los términos previstos en esta ley.

3. Verificar si los recursos económicos de las fundaciones han sido aplicados al cumplimiento de las finalidades fundacionales y de las obligaciones previstas en esta ley y velar por la integridad, suficiencia y rentabilidad del patrimonio fundacional.

4. Comprobar que las fundaciones actúan con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de sus beneficiarios o beneficiarias.

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