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Legislación › Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

Artículo 62. Funciones.

Artículo 62. Funciones.

Son funciones del Consejo Vasco de Fundaciones las siguientes:

1. Asesorar e informar en los procesos de elaboración de disposiciones de carácter general referentes a la materia de fundaciones.

2. Elevar al departamento competente en materia de fundaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco las propuestas que considere oportunas.

3. Promover y fomentar las fundaciones, así como sesiones formativas dirigidas al sector fundacional.

4. Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes.

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