Legislación › Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.
Artículo 62. Funciones.
Artículo 62. Funciones.
Son funciones del Consejo Vasco de Fundaciones las siguientes:
1. Asesorar e informar en los procesos de elaboración de disposiciones de carácter general referentes a la materia de fundaciones.
2. Elevar al departamento competente en materia de fundaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco las propuestas que considere oportunas.
3. Promover y fomentar las fundaciones, así como sesiones formativas dirigidas al sector fundacional.
4. Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes.


