Legislación › Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.
Artículo 74. Prescripción de infracciones y sanciones.
Artículo 74. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones calificadas como leves en esta ley prescribirán al año, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en el que la infracción se hubiera cometido.
2. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los cuatro años y las impuestas por faltas muy graves a los cinco años. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en el que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.


