Legislación › Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.
Disposición transitoria segunda. Vigencia de los reglamentos del Registro y del Protectorado de Fundaciones del País Vasco.
Disposición transitoria segunda. Vigencia de los reglamentos del Registro y del Protectorado de Fundaciones del País Vasco.
Hasta el desarrollo reglamentario de esta ley mantendrán su vigencia los reglamentos del Registro y del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, aprobados mediante los decretos 101/2007 y 100/2007, de 19 de junio, respecto a aquellas disposiciones que no la contradigan.
← Disposición transitoria primera Índice Disposición derogatoria →


