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Legislación › Real Decreto 276/2016, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura.

Artículo 3. Requisitos de las acciones subvencionables.

Artículo 3. Requisitos de las acciones subvencionables.

1. Serán subvencionables las acciones que tengan por objeto las medidas establecidas en el artículo 68 del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativas a campañas regionales, nacionales o transnacionales de promoción e información al consumidor acerca de las características de los productos pesqueros y la acuicultura.

2. Las acciones podrán adoptar la forma de un programa plurianual con una duración máxima de 24 meses, no obstante, no se considerarán plurianuales aquellas propuestas que se limiten a repetir anualmente la misma acción en el mismo lugar.

3. Las acciones subvencionables podrán realizarse en el territorio nacional o fuera del mismo. Las que se realicen en el territorio nacional, deberán tener ámbito supraautonómico.

4. Estas ayudas se destinarán únicamente a acciones realizadas a partir del 2 de enero de 2016.

No obstante, partiendo de esta fecha, en cada convocatoria se establecerá la fecha de inicio y de finalización de ejecución de las acciones objeto de subvención, para el año o período correspondiente.

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