LexTotal

Legislación › Real Decreto 256/2016, de 10 de junio, por el que se aprueba la Instrucción para la recepción de cementos (RC-16).

ANEJO IV

ANEJO IV

Condiciones de suministro relacionadas con la recepción

AIV.1 Generalidades

El objetivo de este Anejo es suministrar información a los responsables de la recepción con el fin de que puedan llevar a cabo las tareas establecidas en el apartado 8.1 del artículo 8 de esta Instrucción referentes al control de la documentación que acompaña al suministro de cemento y su etiquetado cuando se suministra envasado.

AIV.2 Documentación del suministro y etiquetado de los cementos

El suministro, tanto a granel como envasado, deberá disponer de la documentación reglamentaria. El suministrador del cemento deberá estar en disposición de facilitar esta documentación que está formada básicamente por el albarán de suministro, el etiquetado, la declaración de prestaciones o el certificado de garantía del fabricante, según proceda.

La documentación y el etiquetado pueden diferir según se trate de cementos sujetos al marcado CE o al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre. En los apartados AIV.2.1 a AIV.2.3 de este Anejo se facilita información sobre el contenido de la documentación y del etiquetado.

El responsable de la recepción deberá registrar, archivar y custodiar copia de toda esta documentación.

AIV.2.1 Albarán.

De cada remesa expedida, tanto de cemento a granel como envasado, el suministrador deberá emitir previamente a la salida del cemento de sus instalaciones un albarán de suministro destinado al receptor y que debe acompañar a la remesa durante su transporte.

El albarán de suministro incluirá la información relativa a la identificación del cemento en cantidad y calidad, y los datos referentes al suministrador, al receptor y a los agentes que intervienen en el transporte.

El albarán de transporte por carretera (o en documentación aneja a éste) incluirá al menos los siguientes datos:

Sobre los suministradores, receptores y agentes de transporte:

1. Nombre o denominación social y domicilio de la empresa suministradora.

2. Lugar de origen y tipo de instalación: (fábrica, centro de distribución, punto de expedición, almacén).

3. Nombre y dirección del comprador y punto de destino del cemento.

4. Cuando proceda, nombre o denominación social y domicilio del operador de transporte.

5. Nombre o denominación social y domicilio del transportista.

Identificación del vehículo que lo transporta. En el caso de vehículos articulados deberá reflejarse tanto la matrícula del vehículo tractor como las de los semirremolques o remolques arrastrados por los mismos.

Sobre el cemento suministrado:

6. Número de referencia del pedido, cuando proceda.

7. Cantidad que suministra (en kg).

8. Fecha del suministro.

9. Designación completa normalizada del cemento (incluyendo la norma de referencia) de acuerdo a lo indicado en los Anejos 1 y 2.

10. Información sobre el marcado CE (cuando proceda).

10.1 Número de la declaración de prestaciones del cemento (véase AIV.2.2).

11. Información sobre el certificado de conformidad con los requisitos reglamentarios (cuando proceda):

11.1 Contraseña de certificación DCE (véase AIV.2.4).

12. Información del distintivo oficialmente reconocido (cuando proceda):

12.1 Nombre del distintivo oficialmente reconocido.

12.2 Número del certificado.

13. Recomendaciones de almacenamiento, conservación, uso, y restricciones de empleo, en su caso.

14. Referencia al cumplimiento del límite máximo de cromo (VI) soluble de acuerdo a la Orden Ministerial PRE/1954/2004 de 24 de junio que traspone la Directiva 2003/53/CE. Cuando proceda se incluirá referencia al periodo de eficacia del agente reductor.

15. Advertencias en materia de seguridad y salud para la manipulación del cemento:

15.1 Identificación de peligros de acuerdo al Reglamento (CE) n.º 1272/2008 (CLP).

15.2 Instrucciones de seguridad relevantes.

15.3 Consejos de prudencia.

La referencia a la ficha de seguridad facilitada al cliente se considerará válida para su cumplimiento, en el albarán o documento anejo.

16. Responsabilidades sobre la correcta gestión ambiental del envase según el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.

En el caso de cemento envasado la información de los puntos 11, 12, 13, 14 y 16 puede no incluirse en el albarán siempre y cuando se refleje en el envase.

De cada albarán se emitirán copias al menos para el suministrador, receptor y transportista.

AIV.2.2 Declaración de prestaciones.

Para cementos sujetos al marcado CE:

Documento que debe elaborar y emitir el fabricante del cemento por el que se asume la responsabilidad de la conformidad del cemento con la prestación declarada, en el ámbito del Reglamento (UE) n.º 305/2011, de 9 de marzo y el Reglamento Delegado (UE) n.º 574/2014 de la Comisión, de 21 de febrero de 2014, que modifica el anexo III del Reglamento (UE) n.º 305/2011, de 9 de marzo, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al modelo que debe utilizarse para emitir una declaración de prestaciones de productos de construcción.

Esta declaración de prestaciones podrá ser enviada al receptor del cemento bien por vía electrónica, facilitándosela a través de la página web del fabricante, o en papel.

La declaración de prestaciones deberá estar redactada en español.

Los datos que deben aparecer en esta declaración son los recogidos en el artículo 6 y el anexo III del Reglamento (UE) n.º 305/2011, de 9 de marzo, consistentes en:

1. El número de la declaración de prestaciones (codificación a criterio del fabricante).

2. Nombre o código de identificación única del cemento tipo.

3. Uso o usos previstos del cemento.

4. Nombre o marca registrada y dirección completa del fabricante.

5. Sistema de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones (1+).

6. Nombre y número del organismo notificado que emite el certificado de constancia de las prestaciones del cemento:

7. Cuadro de las prestaciones declaradas según el siguiente formato:

Características esenciales* Cumplimiento de la prestación* Norma armonizada*
     
     
     
     

* Se incluirán todas las filas que sean necesarias.

– El texto: “Las prestaciones del cemento identificado anteriormente son conformes con el conjunto de las prestaciones declaradas.

La presente declaración de prestaciones se emite de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 305/2011, de 9 de marzo, bajo la sola responsabilidad del fabricante arriba identificado”.

– Firma por y en nombre del fabricante (nombre y cargo);

– Lugar y fecha de emisión.

AIV.2.3 Marcado CE.

Al emitir la declaración de prestaciones el fabricante está obligado a realizar el marcado CE del cemento.

Al colocar el marcado CE el fabricante está indicando que asume la responsabilidad sobre la conformidad del cemento con las prestaciones declaradas, así como el cumplimiento de todos los requisitos aplicables establecidos en el Reglamento (UE) n.º 305/2011, de 9 de marzo.

El marcado CE se deberá colocar antes de que el cemento se introduzca en el mercado, de manera visible, legible e indeleble sobre el envase, o en una etiqueta adherida al mismo, o en los documentos de acompañamiento (por ejemplo, en el albarán), en idioma español.

El marcado CE contendrá los siguientes datos, según lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 305/2011, de 9 de marzo:

– el logotipo CE;

– las dos últimas cifras del año de su primera colocación;

– nombre y domicilio registrado del fabricante;

– nombre o código de identificación única del cemento tipo;

– el número de referencia de la declaración de prestaciones del cemento;

– la referencia al número de la norma armonizada aplicable;

– el uso previsto del cemento;

– el número de identificación del organismo notificado utilizado;

– la lista de las características esenciales y el nivel o clase de prestaciones de cada una;

– en su caso contendrá un pictograma o cualquier otra marca que indique en particular un riesgo o uso específico.

Del mismo modo, el marcado CE también podrá incluir la página web del fabricante donde podrá consultarse la declaración de prestaciones.

AIV.2.4 Certificado de conformidad con los requisitos reglamentarios.

Para cementos sujetos al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre:

El Certificado de conformidad con los requisitos reglamentarios o, en su caso, el certificado de conformidad de la producción (este último se obtiene después de un año de posesión del primer certificado), emitido por los organismos habilitados para este campo conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, debe contener los siguientes datos:

– nombre y dirección del fabricante o de su representante legal;

– identificación del cemento (designación normalizada y norma de aplicación);

– fábrica de procedencia del cemento;

– fecha de certificación (inicial);

– contraseña de certificación (formado por las siglas «DCE» y 4 cifras, separadas por un guión «-»);

– fechas de emisión y de caducidad del certificado; y

– firma y sello de la autoridad que lo concede.

AIV.2.5 Etiquetado de los envases de cemento.

El sistema de etiquetado (impresión, tipología, tamaño, posición, colores, etc.) podrá ser cualquiera de los autorizados oficialmente en un Estado miembro de la Unión Europea, en Turquía, o en un Estado signatario del Acuerdo EEE y deberá ajustarse a los requisitos de etiquetado derivados del Reglamento (CE) 1272/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre, cuando sea de aplicación, y en particular lo referente al punto “2.3. Cementos y mezclas de cementos” de su anexo II.

En el caso de cementos envasados, éstos deben mostrar en sus envases la siguiente información:

– nombre o marca identificativa y dirección completa del fabricante y de la fábrica de cemento y de la instalación en la que se ha procedido a su envasado cuando esta sea diferente a la fábrica;

– designación normalizada del cemento suministrado conforme a la presente Instrucción y norma de aplicación;

– los envases deberán llevar impreso el peso de su contenido de cemento, expresado en kilogramos;

– contraseña del certificado de conformidad con los requisitos reglamentarios, cuando sea el caso;

– fecha de fabricación y fecha de envasado, indicando, al menos el número de semana y el año. En el caso de que los envases se expidan directamente desde la fábrica, el fechado podrá hacer referencia sólo a la fecha de envasado. El procedimiento de fechado de los envases deberá incluir, al menos, la información sobre el número de la semana y el año;

– condiciones específicas aplicables a la manipulación y utilización del producto, y restricciones de empleo en su caso;

– al menos una de sus caras debe llevar impreso, en distintos recuadros, el etiquetado correspondiente al marcado CE según se indica en AIV.2.3 o al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, como se indica en AIV.2.4 y, en su caso, el correspondiente a cementos con distintivo oficialmente reconocido;

– en una zona recuadrada se indicarán las advertencias en materia de seguridad y salud para la manipulación del cemento;

– referencia al cumplimiento del límite reglamentario del cromo (VI) soluble en agua según lo establecido en la Orden PRE/1954/2004, 22 de junio de 2004, que traspone la Directiva 2003/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2003.

Adicionalmente, los envases de cementos de albañilería (UNE-EN 413-1) llevarán impresa la siguiente frase: “Estos cementos solo son válidos para trabajos de albañilería”.

AIV.3 Documentación y etiquetado complementarios de cementos con distintivo voluntario

Los distintivos de calidad o de sostenibilidad de carácter voluntario, incluidos los que tengan reconocimiento en el sentido del apartado 3.2, que puedan aparecer en la documentación y etiquetado recogidos en este apartado AIV.2, deben cumplir con las condiciones siguientes:

– que la información adicional que suministren aparezca claramente separada de la correspondiente a la del marcado CE o a la del certificado de conformidad con los requisitos reglamentarios;

– que el logotipo identificador de la marca no cree confusión con el del marcado CE y no reduzca la legibilidad ni la visibilidad de éste.

Se modifica por el art. único.31 a 38 del Real Decreto 320/2024, de 26 de marzo. BOE-A-2024-7034

Esta modificación tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, según establece la disposición final única.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-7034 Leer Qué cambió
26 de junio de 2016 Texto original Leer

← Artículo 13 Índice