Legislación › Real Decreto 256/2016, de 10 de junio, por el que se aprueba la Instrucción para la recepción de cementos (RC-16).
ANEJO V
ANEJO V
Recepción mediante la realización de ensayos
AV.1 Organización de la recepción mediante la realización ensayos
El objetivo de este anejo es desarrollar el apartado 8.3 de esta Instrucción, aportando criterios a los responsables de la recepción de cementos para determinar la conformidad de éstos mediante ensayos, cuando la organización de la recepción los exija.
Cuando el responsable de la recepción, considere necesario realizar ensayos éstos se llevarán a cabo ateniéndose preferentemente a lo establecido en esta Instrucción.
En aquellos casos en que el responsable de la recepción lo considere necesario, además de las fases preceptivas de comprobación de la documentación, etiquetado e inspección visual, este anejo establece criterios para llevar a cabo una tercera fase, potestativa, consistente en la comprobación del tipo, subtipo (en los cementos CEM II, CEM IV, CEM V y CEM VI la referencia al componente principal) y de la clase de resistencia del cemento, y de ensayos complementarios para las demás características químicas y físicas.
En cualquier caso, el suministrador podrá solicitar, si lo considerase oportuno, la realización de contraensayos.
AV.2 Control mediante la realización de ensayos
AV.2.1 Generalidades.
En general, la comprobación del cumplimiento de las prescripciones mediante la realización de ensayos podrá llevarse a cabo según lo establecido en los apartados siguientes:
a) en dos etapas, de forma que los ensayos complementarios sólo se lleven a cabo cuando la obtención de resultados satisfactorios en los ensayos de identificación lo haga procedente; o
b) en una etapa única, realizando a la vez los ensayos de identificación y complementarios.
AV.2.1.1 Ensayos de identificación.
Se consideran ensayos de identificación aquéllos que permiten verificar el tipo, el subtipo y la clase de resistencia del cemento sometido a recepción y otros adicionales que quedan recogidos en el apartado AVI.1.
Los métodos de ensayo serán los establecidos en las normas correspondientes citadas en las tablas de los Anejos 1 y 2.
AV.2.1.2 Ensayos complementarios.
Se consideran ensayos complementarios aquéllos que permiten determinar el resto de las características del cemento sometido a recepción y que quedan recogidos en el apartado AVI.2.
La determinación de las características se hará de acuerdo con las normas correspondientes citadas, para cada propiedad y tipo de cemento, en las tablas de los Anejos 1 y 2.
AV.2.2 Criterios de conformidad.
Los criterios de conformidad exigidos para la aceptación del lote serán los que se recogen en el apartado AV.5.
Si se hubieran realizado los ensayos de identificación y, en su caso, los complementarios y no se cumpliesen estos criterios, el lote se considerará no conforme, sin perjuicio de lo establecido en el proyecto, y deberá procederse de acuerdo con lo establecido en la organización de la recepción, incluyendo su posible rechazo definitivo.
AV.2.3 Actuación en caso de no conformidad.
En caso de decidirse el rechazo definitivo, se estará a lo dispuesto en el apartado 8.3.2.
AV.3 Toma de muestras
AV.3.1 Generalidades.
Cuando sea necesaria, la toma de muestras se realizará preferentemente en el mismo lugar y momento en que se lleve a cabo la recepción, bajo las instrucciones del responsable de la recepción, o por personas en quien formalmente se haya delegado por escrito, y en presencia de éstos y del representante del suministrador. En caso de ausencia de cualquiera de ellos, se dejará constancia de tal circunstancia en el acta correspondiente.
La toma de muestras se realizará sobre cada lote formado, de acuerdo con los criterios indicados en el apartado 7.2, redactándose un acta por parte del responsable de la recepción que deberá ir suscrita por los representantes de las partes presentes y contener, al menos, la siguiente información:
a) número de referencia del acta de toma de muestras;
b) número o código de identificación de la muestra (que permita su trazabilidad con respecto al lote y la remesa);
c) identificación del lugar (obra, central o fábrica) en el que se efectúa la recepción;
d) indicación del tipo de muestra y motivo de la toma (realización de ensayos de control, contraensayos, etc.);
e) designación completa del cemento, de conformidad con lo indicado en los Anejos 1 y 2, y marca comercial del mismo;
f) observaciones con respecto a:
– la ausencia de una de las partes en la toma de muestras;
– otros aspectos considerados de interés (por ejemplo, condiciones en que se hace la toma de muestras, defectos observados en la inspección visual, número de muestras idénticas que componen el material tomado por cada lote, lugar de destino del cemento, etc.).
g) nombre y representación de la parte solicitante de la toma de muestras;
h) nombre y representación de las partes presentes en la toma de muestras;
i) nombre y representación del responsable de la toma de muestras;
j) lugar, fecha y hora de la toma de muestras; y
k) firmas del responsable de la toma de muestras y de los representantes de las partes presentes en la misma.
Las muestras se conservarán en recipientes herméticos que se identificarán, tanto en el interior como en el exterior, con una etiqueta en la que deberán figurar: el número de referencia del acta de toma de muestras, el código de identificación de la muestra, la identificación del lugar (obra, central y fábrica) en el que se efectúa la recepción y el tipo de muestra.
La muestra, en su envío al laboratorio, deberá ir acompañada por una copia del acta.
El lote de cemento objeto de una aceptación condicionada deberá almacenarse en la obra, la central o la fábrica de la forma indicada en el artículo 10, debiendo asegurarse que es perfectamente identificable entre todos los demás cementos almacenados e indicando que está prohibida su utilización.
AV.3.2 Tipos y número de muestras.
Se distinguen tres tipos de muestras idénticas para un mismo lote: las de control, las preventivas y las de contraste.
Las muestras de control, tomadas a petición del responsable de la recepción, son aquéllas que se extraen para su envío a un laboratorio de ensayo escogido por él con el fin de que sean efectuados los ensayos necesarios.
Las muestras preventivas, tomadas igualmente a petición del responsable de la recepción, son aquéllas destinadas a permanecer en la obra, en la central o en la fábrica de prefabricados con el fin de cubrir posibles incidencias ocurridas con la muestra de control, o por si surgiera la necesidad de hacer ensayos como consecuencia de anomalías detectadas en el comportamiento del hormigón o del prefabricado una vez puesto en la obra.
Las muestras de contraste, tomadas a petición del suministrador, son aquéllas destinadas a ser entregadas a éste para su conservación y, en su caso, para su envío a un laboratorio, escogido por aquél, para la realización de contraensayos.
Con relación al tipo y número de muestras de un mismo lote, el plan de control o, en su defecto, el responsable de la recepción, establecerán los criterios a observar. De no indicarse nada, se recomienda tener en cuenta los siguientes criterios mínimos:
a) para conservar en la obra, central, o fábrica: una muestra preventiva de cada uno de los lotes;
b) para los ensayos de comprobación de la composición: al menos una muestra de control de cada uno de los lotes que vayan a ser sometidos a ensayos;
c) para los ensayos físicos, mecánicos y químicos, cuando proceda: al menos una muestra de control de cada uno de los lotes que vayan a ser sometidos a ensayos.
El suministrador podrá solicitar que se tomen muestras de contraste con los mismos criterios que los expuestos en el párrafo anterior.
AV.3.3 Operaciones.
La toma de muestras, cuando proceda, se efectuará de acuerdo con lo establecido a continuación.
En el caso de cementos envasados, cada lote se dividirá en tres partes iguales. De cada una de dichas partes, se tomará un envase al azar. De cada uno de los envases se tomarán, con un medio adecuado y limpio, cantidades semejantes para formar un total de 32 kg como mínimo, o de 40 kg en caso de que el suministrador solicite una muestra de contraste.
En el caso de cementos a granel, de cada lote se tomarán 32 kg (o 40 kg en caso de que el fabricante solicite una muestra) procedentes de tres tomas realizadas durante la descarga Estas tomas se realizarán durante la descarga, a intervalos sensiblemente iguales, una vez se haya establecido el régimen permanente de la misma.
En todos los casos (cementos envasados o a granel), el material de las tres tomas en conjunto se homogeneizará según la norma UNE-EN 196-7. La división del material será efectuada después de cuartear la cantidad a ser distribuida, mediante el empleo de un divisor de muestras o, en su defecto, mediante la realización con un cogedor de extracciones de aproximadamente 0,5 kg de cada uno de los cuartos, que son vertidas sucesivamente a los recipientes preparados para contener las muestras. Esta operación deberá continuar hasta que se obtenga la masa deseada para cada recipiente (no inferior a 5 kg ni superior a 8 kg).
AV.3.4 Envasado de la muestra.
Cada una de las muestras individuales se envasará en un recipiente fabricado con un material que sea inerte respecto al cemento y no corrosible. Tendrá doble tapa, una a presión y otra a rosca. Estos recipientes deberán ser estancos al aire y a la humedad.
Los envases se precintarán una vez cerrados para garantizar la integridad de las muestras. Este precinto llevará los sellos o identificaciones aportados por las partes.
En todos los casos, tanto en el interior como en el exterior de cada envase se dispondrá una etiqueta conteniendo lo indicado en el apartado AV.3.1. También se incluirá en el envase una copia del acta de toma de muestras, preferiblemente en el espacio comprendido entre la tapa a presión y la roscada.
AV.3.5 Conservación de la muestra.
La muestra de control deberá enviarse al laboratorio lo antes posible una vez acabadas todas las operaciones relacionadas con su envasado.
Las muestras preventivas y, en su caso, las de contraste se conservarán en obra, central o fábrica, según corresponda, al menos durante cien días a no ser que antes de ese plazo sea precisa su utilización para la realización de ensayos. El responsable de la recepción exigirá que las muestras permanezcan en un lugar cerrado en el que queden protegidas de la humedad y del exceso de temperatura (preferiblemente no superior a 30 ºC).
Se evitará que el envase pueda ser dañado y que se rompa el precinto durante las manipulaciones. De darse esta anomalía, la muestra perderá su representatividad y deberá eliminarse.
AV.4 Realización de ensayos
El autor del proyecto o el responsable de la recepción, decidirá qué ensayos se deben realizar.
AV.4.1 Laboratorios de ensayo.
En ausencia de reglamentación específica, el laboratorio que se escoja para la realización de los ensayos deberá estar acreditado para ensayos de cemento conforme al Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.
AV.4.2 Preparación de la muestra en laboratorio.
Recibida la muestra en el laboratorio, se comprobará que los precintos están inalterados, y se conservará en las condiciones definidas en AV.3.5 en el mismo envase en que fue tomada hasta el momento de su preparación para la realización de los ensayos.
Llegado el momento de realizar los ensayos, se procederá a romper los precintos y a abrir los envases en un lugar debidamente acondicionado, según lo indicado en la norma UNE-EN 196-1.
De la muestra se tomará una fracción para los ensayos, conservándose el resto en el mismo envase cerrado y precintado de nuevo. Este envase mantendrá las etiquetas de identificación originales u otras nuevas en caso de deterioro. En estas condiciones se conservarán por un periodo mínimo de dos meses después de haberse comunicado los resultados.
AV.4.3 Resultados del laboratorio.
Los resultados de los ensayos deberán proporcionarse según lo solicite el responsable de la recepción y acompañados de la incertidumbre de medida para un determinado nivel de confianza, así como de la información relativa a las fechas, tanto de la entrada de la muestra en el laboratorio, como de la realización de los ensayos.
AV.5 Conformidad del suministro en la recepción
Para la aceptación de una remesa o lote sometidos a ensayos de recepción es necesario que estos satisfagan las condiciones definidas en AV.5.1.1 y A.5.5.1.2 para los cementos sujetos al marcado CE y en AV.5.2.1 y AV.5.2.2 para los demás cementos.
En general, el control se llevará a cabo por variables para la resistencia y por atributos para el resto de las características.
AV.5.1 Criterios de conformidad de cementos sujetos al marcado CE.
En caso de cementos sujetos al marcado CE, el control se llevará a cabo al menos a partir de una muestra de control por cada serie de ensayos, aplicando los criterios de conformidad que se definen en los apartados AV.5.1.3 para los valores individuales, y en AV.5.1.1 y AV.5.1.2 para los casos de control por variables y control por atributos, respectivamente.
AV.5.1.1 Inspección por variables.
En el caso de control por variables de un lote de un cemento común en posesión del marcado CE, la conformidad se comprobará cuando se cumplan simultáneamente las condiciones (1) y (2) siguientes:
x1 – k2 . σ ≥ L (1)
xn + k2 . σ ≤ U (2)
siendo:
xn el mayor valor de los resultados obtenidos con una muestra de tamaño n;
x1 el menor valor de los resultados obtenidos con una muestra de tamaño n;
σ 3,6 o, si el suministrador lo pusiera a disposición del responsable de la recepción, el valor de la desviación estándar de la población de procedencia (*);
k2 una constante definida en la tabla AV.5.1.1;
L el límite inferior especificado a igualar o superar por algunas características del cemento;
U el límite superior especificado que no puede superarse por alguna característica del cemento;
PK la calidad límite para cada característica del cemento, expresada como máximo porcentaje de defectos admisible;
Los valores de k2 se indican en la tabla AV.5.1.1
Tabla AV.5.1.1
|
Número de muestras de control (n) |
k2 |
|
|---|---|---|
|
Para PK = 5 % |
Para PK = 10 % |
|
|
Límite inferior de resistencias iniciales y normales. Contenido de aire en cementos de albañilería |
Otras propiedades |
|
|
1 |
1,26 |
0,90 |
|
2 |
0,78 |
0,42 |
|
3 |
0,54 |
0,17 |
|
5 |
0,26 |
– 0,11 |
|
7 |
0,09 |
– 0,28 |
(*) El valor de la desviación estándar lo podrá aportar el fabricante como resultado de los ensayos del control de producción, certificado por un laboratorio de los contemplados en AV.4.1, referido a ensayos efectuados con una antigüedad máxima de tres meses.
AV.5.1.2 Inspección por atributos.
Para el control por atributos, el número de resultados no conformes de la muestra (cD) debe compararse con el número de resultados aceptables para el valor de subnominales del lote de procedencia (c2) establecidos en la tabla AV.5.1.2.
Tabla AV.5.1.2
|
Número de muestras de control (n)Pk = 10 % |
c2 |
Número de muestras de control (n)Pk = 5 % |
|---|---|---|
|
1 |
0 |
1 |
|
2 |
0 |
2 |
|
3 |
0 |
3 |
|
4 |
0 |
4 |
|
5 |
1 |
5 |
|
6 |
1 |
6 |
|
7 |
1 |
7 |
El lote será conforme cuando se cumpla la siguiente condición:
cD ≤ c2
AV.5.1.3 Criterios de conformidad para valores individuales.
Además de los criterios de conformidad estadísticos, el cumplimiento de los resultados con los requisitos de esta Instrucción, exige que se verifique que cada resultado de ensayo permanezca dentro de los valores límite especificados en las tablas de este apartado.
Tabla AV.5.1.3a Cementos comunes de las normas UNE-EN 197-1 y UNE-EN 197-5, incluidos los de bajo calor de hidratación (apartado AI.1 del anejo I). Valores límite para resultados individuales
| Propiedad | Valores límite para los resultados individuales | ||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Clase de resistencia | |||||||||||
|
32,5 L |
32,5 N |
32,5 R |
42,5 L |
42,5 N |
42,5 R |
52,5 L |
52,5 N |
52,5 R |
|||
| Resistencia inicial (MPa), valor límite inferior | 2 días | – | – | 8,0 | – | 8,0 | 18,0 | 8,0 | 18,0 | 28,0 | |
| 7 días | 10,0 | 14,0 | – | 14,0 | – | – | – | – | – | ||
| Resistencia nominal (MPa), valor límite inferior | 28 días | 30,0 | 40,0 | 50,0 | |||||||
| Tiempo de principio de fraguado (mín.), valor límite inferior | 60 | 50 | 40 | ||||||||
| Estabilidad de volumen (expansión en mm), valor límite superior | 10 | ||||||||||
| Contenido de sulfatos (como % SO3), valor límite superior |
CEM I CEM II a CEM IV CEM V |
– | 4,0 | – | 4,0 | 4,5 | – | 4,5 | |||
|
CEM I-SR 0 CEM I-SR 3 CEM I-SR 5 b CEM IV/A-SR CEM IV/B-SR |
– | 3,5 | – | 3,5 | 4,0 | – | 4,0 | ||||
|
CEM III/A CEM III/B CEM II/C-M CEM VI |
4,5 | ||||||||||
| CEM III/C | 5,0 | ||||||||||
| C3A (%), valor límite superior |
CEM I-SR 0 CEM I-SR 3 CEM I-SR 5 CEM IV/A-SR CEM IV/B-SR |
1 4 6 10 10 |
|||||||||
| Contenido de cloruros (%) c, valor límite superior | 0,10 d | ||||||||||
| Puzolanicidad | – | Cumplir el ensayo a 15 días | – | Cumplir el ensayo a 15 días | – | Cumplir el ensayo a 15 días | |||||
| Calor de hidratación (J/g), valor límite superior | LH | 300 | |||||||||
|
a Los tipos de cemento CEM II/B-T y CEM II/B-M con un contenido de T > 20 % pueden contener hasta un 5,0 % de sulfatos (como SO3) para todas las clases de resistencia. b El CEM I–SR 5 utilizado en aplicaciones específicas puede producirse con un valor mayor de contenido de sulfatos (véase la tabla 5). En este caso, el valor límite superior es de un 0,5 % por encima del valor declarado. c Los cementos tipo CEM III y CEM VI pueden contener más del 0,10 % de cloruros, pero en este caso el contenido máximo de cloruros debe ser declarado. d Para las aplicaciones de pretensado, los cementos se pueden fabricar de acuerdo con un requisito menor. Si es así, se debe reemplazar el valor de 0,10 % por dicho menor valor, el cual se debe indicar en el albarán. |
|||||||||||
Tabla AV.5.1.3b Cemento especiales de muy bajo calor de hidratación (Apartado AI.2 del Anejo I). Valores límite para resultados individuales
|
Propiedad |
Valores límite para resultados individuales |
|
|---|---|---|
|
Resistencia nominal (MPa). Valor límite inferior a 28 días. |
20,0 |
|
|
Principio de fraguado (mín). Valor límite inferior. |
60 |
|
|
Estabilidad de volumen (expansión en mm). Valor límite superior. |
10 |
|
|
Contenido de sulfatos (como % SO3). Valor límite superior. |
VLH IV, VLH V |
4,0 |
|
VLH III/B |
4,5 |
|
|
VLH III/C |
5,0 |
|
|
Contenido de cloruros (%) (a) |
0,10 |
|
|
Calor de hidratación (J/g). Valor límite superior |
250 |
|
|
Puzolanicidad |
Que se cumpla el ensayo a 15 días |
|
(a) El cemento tipo VLH III puede contener más del 0,10% de cloruros, pero en este caso, el contenido máximo debe declararse.
Tabla AV.5.1.3c Cemento de aluminato de calcio (apartado AI.3 del Anejo I). Valores límite para resultados individuales
|
Propiedad |
Valores límite aplicables a los resultados individuales |
|
|---|---|---|
|
Resistencia (MPa). Valor límite inferior. |
6 h |
15,0 |
|
24 h |
38,0 |
|
|
Tiempo de principio de fraguado (mín). Valor límite inferior. |
75 |
|
|
Contenido en alúmina (%) (a) |
Valor límite inferior. |
33 |
|
Valor límite superior. |
60 |
|
|
Contenido en sulfuros (%) (a) . Valor límite inferior. |
0,15 |
|
|
Contenido en cloruros (%) (a). Valor límite superior. |
0,10 |
|
|
Contenido en álcalis (%) (a) (b). Valor límite superior. |
0,5 |
|
|
Contenido en sulfatos (%) (a). Valor límite superior. |
0,6 |
|
(a) Expresado en masa del cemento final.
(b) Expresado como Na2O equivalente (Na2O + 0,658 K2O).
Tabla AV.5.1.3d. Cementos de albañilería (apartado AI.4 del Anejo I). Valores límite para resultados individuales
|
Propiedad |
Valores límite para los resultados individuales |
||||
|
MC5 |
MC12,5 |
MC 22,5 X |
MC 12,5 X |
MC 22,5 X |
|
|
Resistencia (MPa): |
|||||
|
Valor límite inferior 7 días |
– |
6 |
9 |
6 |
9 |
|
Valor límite inferior 28 días |
4 |
10,5 |
20,5 |
10,5 |
20,5 |
|
Resistencia (MPa): Valor límite superior 28 días |
17,5 |
37,5 |
47,5 |
37,5 |
47,5 |
|
Tiempo de principio de fraguado (mín): Valor límite inferior |
45 |
||||
|
Tiempo de final de fraguado (h): Valor límite superior |
17 (a) |
||||
|
Estabilidad de volumen (expansión de mm): Valor límite superior |
10 |
||||
|
Contenido en sulfatos (como SO3 en %): Valor límite superior |
3,0 |
4,0 |
4,0 |
4,0 |
4,0 |
|
Contenido en cloruros (%): Valor límite superior |
– |
0,10 |
0,10 |
0,10 |
0,10 |
|
Retención de agua (%): Valor límite inferior |
75 |
70 |
|||
|
Contenido en aire (%): |
|||||
|
Valor límite inferior |
6 |
6 |
6 |
– |
– |
|
Valor límite superior |
25 |
25 |
25 |
– |
– |
(a) Donde aplique (véase el apartado 5.3.3 Tiempo final de fraguado de la norma UNE-EN 413-1:2011).
AV.5.2 Criterios de conformidad de cementos sujetos al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre.
En caso de cementos que no estén sujetos al Marcado CE, el control de recepción se llevará a cabo sobre un mínimo de una muestra de control para cada serie de ensayos, aplicando los criterios de conformidad que se definen en los apartados AV.5.2.1 para los valores individuales, y AV.5.2.2 y AV.5.2.3, para control por variables y control por atributos, respectivamente.
AV.5.2.1 Inspección por variables.
En el caso de control por variables de un lote de un cemento sujeto al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, la conformidad se comprobará cuando se cumplan simultáneamente las condiciones (1) y (2) siguientes:
x1 – k1 . σ ≥ L (3)
xn + k1 . σ ≤ U (4)
siendo:
xn el mayor valor de los resultados obtenidos con una muestra de tamaño n;
xl el menor valor de los resultados obtenidos con una muestra de tamaño n;
σ 3,6 o, si el suministrador lo pusiera a disposición del responsable de la recepción, el valor de la desviación estándar de la población de procedencia (*);
k1 una constante, definida en la tabla AV.5.2.1;
L el límite inferior especificado a igualar o superar por algunas características del cemento, definido en el Anejo III para cada propiedad y tipo de cemento;
U el límite superior especificado que no puede superarse por alguna característica del cemento, definido en su caso en el Anejo 3 para cada propiedad y tipo de cemento;
PK la calidad límite para cada característica del cemento, expresada como máximo porcentaje de defectos admisible.
La constante k1 toma los siguientes valores:
Tabla AV.5.2.1
|
Número de muestras (n) |
k1 |
|
|---|---|---|
|
Para PK = 5 % |
Para PK = 10 % |
|
|
Límite inferior de resistencias iniciales y normales. Contenido de aire en cementos de albañilería blanco |
Otras propiedades |
|
|
3 |
2,11 |
1,75 |
|
5 |
1,63 |
1,27 |
|
7 |
1,35 |
0,99 |
|
10 |
1,09 |
0,73 |
|
20 |
0,64 |
0,27 |
|
35 |
0,32 |
-0,04 |
(*) El valor de la desviación estándar lo podrá aportar el fabricante como resultado de los ensayos del control de producción, certificado por un laboratorio de los contemplados en AV.4.1, referido a ensayos efectuados con una antigüedad máxima de tres meses.
AV.5.2.2 Inspección por atributos.
Para el control por atributos el número de resultados no conformes de la muestra (cD) debe compararse con el número de resultados aceptables para el valor de subnominales del lote de procedencia (c1) definidos en la tabla AV.5.2.2.
Tabla AV.5.2.2
|
Número de muestras (n) Pk = 10 % |
c1 |
Número de muestras (n) Pk = 5 % |
|---|---|---|
|
≤ 28 |
0 |
≤ 58 |
|
45 |
1 |
93 |
|
60 |
2 |
123 |
El lote será conforme cuando se cumpla la siguiente condición:
cD ≤ c1
AV.5.2.3 Criterios de conformidad para valores individuales.
Además de los criterios de conformidad estadísticos, el cumplimiento de los resultados con los requisitos de esta Instrucción, exige que se verifique que cada resultado de ensayo permanece dentro de los valores límite especificados para los valores individuales en las tablas AV.5.1.3:
AV.5.3 Actuación en caso de no conformidad.
En caso de decidirse el rechazo definitivo se estará a lo indicado en el apartado 8.3.2 de esta Instrucción.
AV.6 Realización de contraensayos
Cuando se realicen contraensayos, los criterios de conformidad y de actuación en caso de no conformidad serán los indicados en el apartado 8.3.2 de esta Instrucción.
Se modifica por el art. único.39 a 45 del Real Decreto 320/2024, de 26 de marzo. BOE-A-2024-7034
Esta modificación tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, según establece la disposición final única.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 259, de 27 de octubre de 2017. BOE-A-2017-12282
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-7034 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2016 | Texto original | Leer |


