Legislación › Ley 8/2016, de 27 de mayo, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 11. Atención a víctimas de violencia por homofobia, lesbofobia, bifobia o transfobia.
Artículo 11. Atención a víctimas de violencia por homofobia, lesbofobia, bifobia o transfobia.
1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el ámbito de sus competencias, prestará una atención integral real y efectiva a las personas víctimas de violencia por homofobia, lesbofobia, bifobia o transfobia.
2. Esta atención comprenderá la asistencia y asesoramiento jurídico, la asistencia sanitaria, incluída la psicológica, la atención especializada y las medidas sociales tendentes a facilitar, si así fuese preciso, su recuperación integral.


