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Ley 8/2016, de 27 de mayo, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En vigor Comunidad Autónoma de la Región de Murcia · Publicada el 25 de junio de 2016 · Último cambio el 31 de mayo de 2016 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto de la ley.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Principios.
  6. Artículo 4. Definiciones.
  7. Artículo 5. Observatorio regional contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género.
  8. Artículo 6. Reconocimiento y apoyo institucional.
  9. TÍTULO II
  10. CAPÍTULO I
  11. Artículo 7. Apoyo y protección a colectivos vulnerables.
  12. Artículo 8. Reconocimiento del derecho a la identidad de género libremente manifestada.
  13. Artículo 9. No discriminación por motivos de identidad de género, expresión de género o características sexuales.
  14. Artículo 10. Menores trans.
  15. Artículo 11. Atención a víctimas de violencia por homofobia, lesbofobia, bifobia o transfobia.
  16. Artículo 12. Atención a víctimas de violencia machista contra personas con identidad de género de mujer.
  17. CAPÍTULO II
  18. Artículo 13. Protección del derecho a la salud física, mental, sexual y reproductiva.
  19. Artículo 14. Protocolo de atención integral a personas transexuales.
  20. Artículo 15. Atención sanitaria de menores trans.
  21. Artículo 16. Protocolo de atención integral a personas intersexuales.
  22. Artículo 17. Atención sanitaria en el ámbito reproductivo y sexual.
  23. Artículo 18. Formación de los profesionales sanitarios.
  24. Artículo 19. Campañas de prevención de enfermedades de transmisión sexual.
  25. Artículo 20. Consentimiento.
  26. Artículo 21. Documentación.
  27. CAPÍTULO III
  28. Artículo 22. Protección de la diversidad familiar.
  29. Artículo 23. Adopción y acogimiento familiar.
  30. Artículo 24. Violencia en el ámbito familiar.
  31. CAPÍTULO IV
  32. Artículo 25. Plan integral sobre educación y diversidad LGBTI.
  33. Artículo 26. Planes y contenidos educativos.
  34. Artículo 27. Acciones de formación y divulgación.
  35. Artículo 28. Protocolo de prevención de comportamientos y actitudes discriminatorias por homofobia, lesbofobia, bifobia y/o transfobia.
  36. Artículo 29. Universidad.
  37. CAPÍTULO V
  38. Artículo 30. Políticas de fomento de la igualdad y no discriminación en el empleo.
  39. Artículo 31. La realidad LGBTI en el ámbito de la responsabilidad social empresarial.
  40. CAPÍTULO VI
  41. Artículo 32. Protección de los jóvenes LGBTI.
  42. CAPÍTULO VII
  43. Artículo 33. Promoción de una cultura inclusiva.
  44. Artículo 34. Deporte, ocio y tiempo libre.
  45. CAPÍTULO VIII
  46. Artículo 35. Cooperación internacional al desarrollo.
  47. CAPÍTULO IX
  48. Artículo 36. Tratamiento igualitario de la información y la comunicación.
  49. Artículo 37. Código deontológico.
  50. CAPÍTULO X
  51. Artículo 38. Protocolo de atención policial ante delitos de odio.
  52. TÍTULO III
  53. CAPÍTULO I
  54. Artículo 39. Documentación.
  55. Artículo 40. Contratación administrativa y subvenciones.
  56. Artículo 41. Formación de empleados públicos.
  57. Artículo 42. Evaluación de impacto sobre orientación sexual e identidad de género.
  58. Artículo 43. Criterio de actuación de la Administración.
  59. CAPÍTULO II
  60. Artículo 44. Derecho de admisión.
  61. Capítulo III
  62. Artículo 45. Disposiciones generales.
  63. Artículo 46. Concepto de interesado.
  64. Artículo 47. Inversión de la carga de la prueba.
  65. TÍTULO IV
  66. CAPÍTULO I
  67. Artículo 48. Responsabilidad.
  68. Artículo 49. Concurrencia con el orden jurisdiccional penal.
  69. Artículo 50. Infracciones.
  70. Artículo 51. Reincidencia.
  71. Artículo 52. Sanciones.
  72. Artículo 53. Graduación de las sanciones.
  73. Artículo 54. Prescripción.
  74. CAPÍTULO II
  75. Artículo 55. Competencia.
  76. Artículo 56. Procedimiento sancionador.
  77. Disposición adicional primera. No discriminación por motivos de identidad de género en el cómputo del plazo de residencia para ser beneficiario de la renta básica de inserción.
  78. Disposición adicional segunda. Plan interdepartamental.
  79. Disposición adicional tercera. Informe anual.
  80. Disposición adicional cuarta. Adaptación de la ley.
  81. Disposición adicional quinta. Modificación de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.
  82. Disposición derogatoria.
  83. Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
  84. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  85. [firma]