Legislación › Ley 8/2016, de 27 de mayo, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición adicional cuarta. Adaptación de la ley.
Disposición adicional cuarta. Adaptación de la ley.
Las estipulaciones contempladas en la presente ley se adaptarán, de forma necesaria y obligatoria, ante cualquier modificación o evolución de la normativa de ámbito nacional que tenga carácter de básica y que afecte, de forma directa o indirecta, a los derechos de las personas LGBTI.
← Disposición adicional tercera Índice Disposición adicional quinta →


