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Legislación › Ley 3/2016, de 9 de junio, para la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios sobre la vivienda.

ANEXO I

ANEXO I

Índice de documentación de entrega preceptiva (IDEP)

Las personas consumidoras y usuarias que deseen concertar un préstamo hipotecario tienen derecho a que se les entreguen todos los documentos que las empresas prestamistas y los servicios de intermediación han de suministrar de forma obligatoria hasta su formalización, y que son los siguientes:

– Ficha de Información Precontractual (FIPRE).

– Documento de Información Precontractual Complementaria (DIPREC).

– Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN).

– Documento de Información Personalizada Complementaria (DIPERC).

– Anexo a la FEIN sobre los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés, si procede.

– Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE).

– En el caso de tratarse de un préstamo a tipo de interés variable, un documento separado con una referencia especial a las cuotas periódicas a satisfacer por la persona consumidora y usuaria en diferentes escenarios de evolución de los tipos de interés.

– Copia del proyecto de contrato.

– Información clara y veraz de los gastos que corresponden a la empresa prestamista y los que corresponden a la persona consumidora y usuaria.

– En su caso, condiciones de las garantías del/de los seguro/s exigido/s.

– La advertencia a la persona consumidora y usuaria de la obligación de recibir asesoramiento personalizado y gratuito del notario elegido por ella para la autorización de la escritura pública del contrato de préstamo hipotecario, sobre el contenido y las consecuencias de la información contenida en la documentación que se entrega.

– Documento que recoja otros pactos o condiciones que se hayan acordado entre las partes, si procede.

La empresa prestamista responderá a las consultas que le formule la persona consumidora y usuaria acerca del contenido, significado y trascendencia práctica de los documentos entregados.

Se modifica por el art. único.13 del Decreto-ley 5/2019, de 17 de diciembre. BOJA-b-2019-90589

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2019-90589 Leer Qué cambió
16 de septiembre de 2016 Texto original Leer

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