LexTotal

Legislación › Ley 3/2016, de 9 de junio, para la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios sobre la vivienda.

ANEXO I

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de septiembre de 2016 y la del 26 de enero de 2020. Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (171 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO I
Índice de documentación de entrega preceptiva (IDEP)
Las personas consumidoras y usuarias que deseen concertar un préstamo hipotecario tienen derecho a que se les entreguen todos los documentos que las empresas prestamistas y los servicios de intermediación han de suministrar de forma obligatoria hasta su formalización, y que son los siguientes:
– Ficha de Información Precontractual (FIPRE) o folleto informativo, en su caso. (FIPRE).
– Documento de Información Precontractual Complementaria (DIPREC).
– Ficha Europea de Información Personalizada (FIPER) o documento con información previa al contrato, en su caso. Normalizada (FEIN).
– Documento de Información Personalizada Complementaria (DIPERC).
– Documento de información adicional Anexo a la FIPER, si procede.
– Anexos
FEIN sobre los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés, si procede.
– Anexos sobre cláusulas suelo Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE).
– En el caso de tratarse de un préstamo a tipo de interés variable, un documento separado con una referencia especial a las cuotas periódicas a satisfacer por la persona consumidora
y techo, si procede. usuaria en diferentes escenarios de evolución de los tipos de interés.
– Oferta vinculante. Copia del proyecto de contrato.
– Información clara y veraz de los gastos que corresponden a la empresa prestamista y los que corresponden a la persona consumidora y usuaria.
– En su caso, condiciones de las garantías del/de los seguro/s exigido/s.
– La advertencia a la persona consumidora y usuaria de la obligación de recibir asesoramiento personalizado y gratuito del notario elegido por ella para la autorización de la escritura pública del contrato de préstamo hipotecario, sobre el contenido y las consecuencias de la información contenida en la documentación que se entrega.
–
Documento que recoja otros pactos o condiciones que se hayan acordado entre las partes, si procede.
La empresa prestamista responderá a las consultas que le formule la persona consumidora y usuaria acerca del contenido, significado y trascendencia práctica de los documentos entregados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2019-90589 Leer Qué cambió
16 de septiembre de 2016 Texto original Leer

← Disposición final sexta Índice