Legislación › Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia.
Artículo 30. Inversión de la carga de la prueba.
Artículo 30. Inversión de la carga de la prueba.
1. De acuerdo con lo que establecen las leyes procesales y reguladoras de los procedimientos administrativos, cuando la parte actora o la interesada aleguen discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género o expresión de género y aporten indicios fundamentados, corresponde a la parte demandada o a quien se impute la situación discriminatoria, la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
2. Los hechos o los indicios por los cuales se puede presumir la existencia de discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género o expresión de género pueden ser probados por cualquier prueba admitida en derecho, sin perjuicio de los procedimientos que se tramiten y de las medidas adoptadas al amparo de las normas de organización, convivencia o disciplina de las instituciones y de los servicios públicos. También se pueden tener en cuenta pruebas estadísticas y tests de situación. Se establecerán por reglamento las condiciones y garantías de aplicación.
3. El órgano administrativo o sancionador, de oficio o a instancia de parte, puede solicitar informes o dictámenes a los órganos competentes en materia de igualdad.
4. Lo que establece el apartado 1 anterior no es aplicable en los procesos penales ni a los procedimientos administrativos sancionadores.


