Legislación › Ley
Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia.
En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 30 de junio de 2016 · Último cambio el 2 de junio de 2016 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Finalidad.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación y garantía de cumplimiento.
- Artículo 4. Definiciones.
- Artículo 5. Cláusula general antidiscriminatoria.
- Artículo 6. Principios orientadores de la actuación de los poderes públicos.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 7. El Consejo de LGTBI de las Illes Balears.
- CAPÍTULO II
- Artículo 8. Órgano coordinador de las políticas LGTBI.
- Artículo 9. Servicio de atención integral.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 10. Formación y sensibilización.
- Artículo 11. Deber de intervención.
- CAPÍTULO II
- Artículo 12. Educación.
- Artículo 13. Universidades.
- Artículo 14. Cultura, ocio y deporte.
- Artículo 15. Medios de comunicación.
- Artículo 16. Salud.
- Artículo 17. Acción social.
- Artículo 18. Participación y solidaridad.
- CAPÍTULO III
- Artículo 19. Integración del derecho a la igualdad de trato y oportunidades de las personas LGTBI.
- Artículo 20. Medidas y actuaciones para la ocupación.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 21. Las familias LGTBI.
- TÍTULO III
- Artículo 22. Personas transexuales. Medidas en el ámbito de la administración.
- TÍTULO IV
- Artículo 23. Protocolo de atención integral a personas intersexuales.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 24. Tutela judicial y administrativa del derecho a la igualdad de las personas LGTBI.
- Artículo 25. Legitimación para la defensa del derecho a la igualdad de las personas LGTBI.
- CAPÍTULO II
- Artículo 26. Derecho de admisión.
- CAPÍTULO III
- Artículo 27. Derecho a una protección integral, real y efectiva.
- Artículo 28. Contravención de la ley en el ámbito contractual.
- Artículo 29. Derecho a la atención y al asesoramiento jurídico.
- Artículo 30. Inversión de la carga de la prueba.
- Artículo 31. Protocolo de atención policial ante delitos de odio.
- Artículo 32. Evaluación de impacto sobre orientación sexual e identidad de género.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 33. Concepto de infracción.
- Artículo 34. Concurrencia con el orden jurisdiccional penal.
- Artículo 35. Procedimiento.
- Artículo 36. Infracciones.
- Artículo 37. Sanciones.
- Artículo 38. Responsables.
- Artículo 39. Prescripción.
- Artículo 40. Competencia.
- Artículo 41. Garantía estadística.
- Disposición adicional primera. Impacto social de la ley.
- Disposición adicional segunda. Cooperación y colaboración entre instituciones.
- Disposición adicional tercera. Memoria económica.
- Disposición transitoria única. Procedimiento sancionador.
- Disposición final primera. Plazo para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor y afectaciones presupuestarias.
- [firma]


