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Legislación › Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia.

Disposición final segunda. Entrada en vigor y afectaciones presupuestarias.

Disposición final segunda. Entrada en vigor y afectaciones presupuestarias.

1. Esta ley entra en vigor el día siguiente de la publicación en el «Bulletí Oficial de les Illes Balears».

2. Los preceptos cuyo cumplimiento exige la realización de gasto con cargo a los presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, tienen efectos a partir de la entrada en vigor de la ley de presupuestos correspondiente al ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la entrada en vigor de esta ley.

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