Legislación › Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia.
Disposición final primera. Plazo para el desarrollo reglamentario.
Disposición final primera. Plazo para el desarrollo reglamentario.
El Gobierno de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias, dictará en el plazo de un año contador desde la aprobación de esta ley las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para aplicarla y desarrollarla.
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