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Legislación › Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia.

Disposición transitoria única. Procedimiento sancionador.

Disposición transitoria única. Procedimiento sancionador.

Mientras no se apruebe un decreto que regule el procedimiento sancionador en materia antidiscriminatoria, continúa siendo aplicable el procedimiento establecido por el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de las Illes Balears.

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