Legislación › Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia.
Disposición adicional primera. Impacto social de la ley.
Disposición adicional primera. Impacto social de la ley.
En el plazo de dos años contador desde la entrada en vigor de esta ley, el órgano que coordine las políticas LGTBI de las diversas consejerías del Gobierno de las Illes Balears evaluará el impacto social de esta ley y hacer pública esta evaluación. También hará una evaluación continua de proceso y de resultados que se publicará en forma de informe con periodicidad anual, al que se dará difusión.


