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Legislación › Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia.

Artículo 27. Derecho a una protección integral, real y efectiva.

Artículo 27. Derecho a una protección integral, real y efectiva.

Las administraciones públicas de las Illes Balears garantizarán a las personas LGTBI que sufren o se encuentran en riesgo de sufrir cualquier tipo de violencia o discriminación el derecho a recibir de manera inmediata una protección integral, real y efectiva.

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